bachiller
Citación personal: Articulo 218 CPC. La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el tribunal, entregada por el alguacil a lapersona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o el lugar donde se encuentra y se le exigirá recibo firmado por el citado, si el citado no quisiere firmar el recibo elalguacil dará cuenta al juez, este a si vez dispondrá que el secretario del tribunal libre una boleta de notificación, comunicándole al citado la declaración del alguacil, desde ese momento comenzara acontarse el lapso de comparecencia del dictado.
Citación por correo: Articulo 219 CPC. Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrásolicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo.
Citación por cartel: Artículo 223 CPC. Procede cuando el alguacil no ha podido encontrar a la persona del citado, para realizar lacitación personal, ni tampoco ha sido posible la citación por correo con aviso de recibo, está se practicara por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fijeen la morada, oficina o negocio del demandado emplazándolo para que ocurra darse por citado en el termino de 15 días, y otro Cartel igual se publicara por la prensa, a costa del interesado, en dosdiarios que indique el tribunal, con intervalo de 3 días entre uno y otro.
Citación por carteles cuando el demandado no se encuentra en el país: Articulo 224 CPC. Cuando se compruebe que eldemandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para quedentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado....
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