Bachiller
Decreto número 26-97, reformado por el Decreto Número 81-98 del Congreso de
la República de Guatemala. Ley para la proteccióndel patrimonio cultural de la
nación:
Patrimonio Cultural Intangible: Es el constituido por instituciones, tradiciones y
costumbres tales como: la tradición oral, musical, medicinal,culinaria, artesanal,
religiosa, de danza y teatro. Quedan afectos los bienes culturales que tengan más de
cincuenta años de antigüedad, a partir del momento de su construcción o creación y querepresenten un valor histórico o artístico pudiendo incluirse aquellos que no tengan ese
número de años, pero que sean de interés relevante para el arte, la historia, la ciencia, la
arquitectura, lacultura en general y contribuyan al fortalecimiento de la identidad de los
guatemaltecos.
Decreto número 25-2006 del Congreso de la República Convención para la
Salvaguardia del PatrimonioCultural Inmaterial, establece:
Patrimonio Cultural inmaterial: Son los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicasjunto con los instrumentos, objetos, artefactos y espaciosculturales que le son inherentes a las comunidades, los grupos y en algunos casos los
individuos para que se les reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este patrimoniocultural inmaterial que se transmite de generación en generación,
es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
entorno, su interacción con la naturaleza y su historia.Disposiciones tipo para leyes nacionales sobre la Protección de las Expresiones del
Folclore contra la Explotación Ilícita y otras acciones lesivas. OMPI/GRTKF/IC/2/
Las producciones integradaspor elementos característicos del patrimonio artístico y
tradicional desarrollado y perpetuado por una comunidad o por individuos que
reflejan las expectativas artísticas tradicionales de esa...
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