bachiller
La Constitucin espaola, en su art■culo 140, reconoce y garantiza la autonom■a de los Municipios, dot£ndoles de personalidad jur■dica plena. De igual manera, el art■culo 137 reconoce que los Municipios gozan de personalidad jur■dica para la gestin de sus intereses.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R←gimen Local(LRBRL), en su art. 4.1, seala que el Municipio, en su calidad de Administracin Pblica de car£cter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, ostenta una serie de potestades o facultades, entre las que se encuentra la potestad reglamentaria, o lo que es lo mismo, la capacidad de dictar normas jur■dicas de car£cter general y de valor subordinado a la Ley.
Tales normas pasar■an aintegrarse en el Ordenamiento jur■dico, si←ndoles de especial aplicacin los principios de jerarqu■a normativa, publicidad y seguridad jur■dica (art. 9.3 de la Constitucin).
Por otra parte, el art. 84.1 de la LRBRL, establece que las Corporaciones Locales pueden intervenir en las actividades de los ciudadanos a trav←s de los siguientes medios:
a) Ordenanzas y Bandos.
b) Sometimiento aprevia licencias y otros actos de control preventivo.
c) ᅮrdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecucin de un acto o la prohibicin del mismo.
Polic■a administrativa.
El concepto de Polic■a Administrativa, de acuerdo con Garrido Falla, es "el conjunto de medidas coactivas que utiliza la Administracin para que los particulares ajusten su actividad a un fin de utilidadpblica". El t←rmino Polic■a Administrativa hace referencia a las diversas manifestaciones en las que la Administracin limita la iniciativa particular, mediante una actuacin administrativa de reglamentacin, control e intervencin en el £mbito de la esfera privada de las personas por un inter←s pblico.
Este concepto difiere del t←rmino de Polic■a como Institucin o Cuerpo Policial, donde se hacereferencia a un servicio pblico dirigido a la proteccin de la comunidad, mediante la defensa del orden democr£tico, teniendo su razn de ser en garantizar al ciudadano el libre y pac■fico ejercicio de los derechos y libertades que la Constitucin le reconoce.
La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones administrativas se encomienda a las Polic■as Locales. En el art.53 de la LeyOrg£nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se establece "la funcin de Polic■a Administrativa en lo relativo a Ordenanzas, Reglamentos, Bandos y dem£s disposiciones municipales dentro del £mbito de su competencia", adem£s de asumir tambi←n las competencias dimanantes de disposiciones estatales y autonmicas en determinados supuestos En este mismo sentido se pronuncia el art■culo 10 de la Ley4/1992, de Coordinacin de Polic■as Locales de la Comunidad Autnoma de Madrid.
Normas de £mbito local.
En el £mbito de las Entidades Locales, la potestad reglamentaria se manifiesta a trav←s de la elaboracin, aprobacin y aplicacin de los Reglamentos, Ordenanzas y Bandos.
Las Ordenanzas Municipales son disposiciones generales que dictan las Corporaciones municipales, dentro de la materiade su competencia, y que son de obligatorio cumplimiento en el territorio del t←rmino a que se extiende su jurisdiccin.
El t←rmino Ordenanza suele emplearse para aquellas normas que regulan relaciones exteriores entre la Administracin Local y los administrados. As■ se habla de Ordenanzas de Polic■a de Buen Gobierno, Ordenanzas sobre uso del suelo y edificacin, etc. Las Ordenanzas imponendeterminadas obligaciones a los vecinos y a quienes transitoriamente se encuentran en el t←rmino municipal.
Con el Reglamento, por el contrario, se hace referencia a aquellas normas internas que tienen como finalidad la regulacin de los servicios municipales, aunque de ello resulten derechos y obligaciones para con los administrados. Con la Ordenanza el Ayuntamiento impone algo; con el...
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