bachiller
La apertura de sucesión es el hecho jurídico, consecuencial de la muerte de una persona, que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad. Por lo tanto, la apertura de la sucesión de lugar a la sucesión por causa de muerte. La sucesión de los bienes de una persona se abre en el momento de su muerte, si se tratade muerte natural,(artículo 934); si la muerte es presunta se abre después de transcurridos seis meses de la publicación, en el diario oficial, de la sentencia que declare la muerte presunta(artículo 87).
IMPORTANCIA DE DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE FALLECE EL CAUSANTE:
El momento de fallecer el causante tiene especial importancia para la sucesión de sus bienes, por eso exige la ley que en lapartida de defunción se exprese, entre otros datos la hora de su muerte. Esa importancia se revela en los siguientes aspectos:
1) El asignatario debe ser capaz y digno de suceder al causante en el momento de producirse la muerte de este;
2) En ese momento se determinan los derechos que transmite el causante, que lógicamente son los que tenía al tiempo de su fallecimiento;
3) Comienza en esemomento el estado de indivisión de los bienes del causante, y los efectos declarativos del acto de partición se retrotraen a dicho momento: los actos de los sucesores, se validaran si las cosas sobre que recaen les son más tarde adjudicadas, (artículos 735 y 1254).
4) Los efectos de la aceptación y de la repudacion de una herencia o de un legado de especie o cuerpo cierto se retrotraen al momentoen que se defiere a la asignación, que por lo general es el mismo momento en que se abre la sucesión,(artículos 935 y 1186);
5) La sucesión se rige por las leyes vigentes al tiempo de su apertura,(artículo 2370);
6) Si de dos o más personas, llamadas a suceder una a otra, por haber fallecido en un mismo acontecimiento, no se sabe quién de ellas falleció primero, ninguna de las mismas sucederá enlos bienes de la otra.(artículo 937).
LUGAR EN QUE SE ABRE LA SUCESION
El artículo 934 dispone que la sucesión de los bienes de una persona se abre en el momento de su muerte ¨en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados¨. La única excepción que existe se refiere a la apertura de la sucesión del desaparecido declarado muerto presuntivamente. En tal caso se abre lasucesión en el último domicilio que el desaparecido haya tenido en Honduras. (Eso se deduce de la disposición del artículo 85).
IMPORTANCIA DEL LUGAR DE LA APERTURA DE LA SUCESION
Consiste en que el lugar de la apertura fija la competencia de los tribunales que deben intervenir en los procedimientos a que da lugar la sucesión por causa de muerte. Así, en las diligencias para elevar aescritura pública los testamentos solemnes, y en las que hayan de practicarse para la apertura de los testamentos cerrados, será juez competente el del lugar en que se abre la sucesión, salvo la excepción contemplada en el artículo 1023. Asimismo, el juez del lugar donde se hubiere abierto la sucesión será el competentes para conocer de todas las diligencias judiciales relativas a la formación deinventarios, tasación y partición de los bienes que el difunto haya dejado, con la excepción de que si este tuvo su ultimo domicilio en país extranjero, será juez competente el del lugar en que el causante tuvo su ultimo domicilio en Honduras, o el del lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes. En el juicio de petición de herencia también será juez competente el del lugar en que se abrió lasucesión. (Artículo 158, reglas 13, 15 y 16 de la ley de Organización y atribuciones de los tribunales).
LA DELACION DE LAS ASIGNACIONES
La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. ( Artículo 935, p.1). Con ese llamamiento, la ley defiere, es decir, concede la asignación al asignatario y nace para este el derecho de aceptarla o repudiarla....
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