Bachiller
Querido Roberto:
Adjunto reglamento sobre descargas de Aguas Servidas en el lago de Atitlán.
Fue publicado en el diario oficial hace un par de días!!!.
Al analizarlo encontré dos autorizaciones nefastas, una mayor (subrayada en AMARILLO) y otra menor (subrayada en LILA).
Página 5, AMARILLO: Los niveles de coliformes totales (CACA) permitidos por el reglamento, no se ciñen al PRINCIPIOde "QUIEN ENSUCIA LIMPIA... O PAGA POR LA LIMPIEZA", el cual no se menciona en los CONSIDERANDOS???
Si la descarga va al Lago o a los rios de la cuenca de Atitlán sólo se autorizan 400 NMP, lo que implica al generador de agua residual un costo en planta de tratamiento y su mantenimiento.
Sin embargo... si vierte el agua residual al sistema de alcantarillado público (MUNICIPAL), el reglamentoautoriza 10,000 NMP (25 VECES MAS...MUCHA CACA) con esta disposición se endosa al Estado, en su expresión municipal el costo de la limpieza de las aguas negras, se socializa la perdida...
Valores semejantes se autorizan para grasas, sólidos, etc
EN LAS SIETE PAGINAS DEL REGLAMENTO NO SE MENCIONA PAGO ALGUNO, AL ESTADO, POR EL TRATAMIENTO DE LOS EFLUENTES CONTAMINANTES.
Página 6, LILA: En formadiscrecional se podrá aplicar el Acuerdo Gubernativo 236-2006, de fecha 5 de mayo de 2006, Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, el cual deja mucho que desear.
Quién hizo el "Proyecto de reglamento" perjudicial al ESTADO y beneficioso para los contaminadores? el MARN? el CACIF? ASOREMA? la U. del Valle?...? POR LA PLUMA SE RECONOCE AL PAJARO = Aquién beneficia dicho arreglo...?
Estando el gobierno actual corto de fondos y sin fuerza política para recaudarlos, es predecible que la limpieza de los efluentes perniciosos encomendados a los municipios de la cuenca tengan el mismo destino que el aireador (regalado) marca "Mickey Mouse" que naufragó a los dos días de su gloriosa inauguración...
José Asturias
ACUERDOGUBERNATIVO No.
Guatemala,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERADO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa: “El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantengael equilibrio ecológico”.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto 68-86 del Congreso de la República, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, se deben emitir las disposiciones y reglamentos correspondientes a efecto de ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause deterioro ambiental; así como prevenir, controlar y determinar los niveles decontaminación de los ríos, lagos y cualquier otra causa o fuente de contaminación del sistema hídrico.
CONSIDERANDO:
Que la situación actual de los recursos naturales y el medio ambiente en la cuenca del Lago de Atitlán hacen necesario dictar disposiciones específicas que prevengan la contaminación y permitan garantizar la utilización y el aprovechamiento de dicha cuenca.
POR TANTO:
Enejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 1 y 15 del Decreto número 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE VERTIDOS PARA CUERPOS RECEPTORES DE LA CUENCA DEL LAGO DE ATITLÁN Y SU ENTORNO
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto fijar los parámetros y límites máximos permisibles, para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de la cuenca del Lago de Atitlán ya sea de forma directa o indirecta, con el fin de rescatar, proteger y prevenir la contaminación del sistema hídrico.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente...
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