BACHILLER
4.1. Contenido y objeto de los alegatos.
Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes
aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el
demandado; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga,
procurando la mayor brevedad y concisión. No se podrá hacer uso de la palabra
por más de uncuarto de hora en primera instancia y de media hora en segunda.1
Queda prohibida la práctica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los
alegatos serán verbales y pueden las partes presentar sus conclusiones por
escrito.2
Los tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten
exclusivamente a los puntos controvertidos evitando digresiones. Pueden
interrumpir alos litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los
puntos que estimen conveniente, ya sobre las constancias de autos o ya sobre
otros particulares relativos al negocio. 3
De esta audiencia, el secretario, bajo la vigilancia del juez, levantará acta desde
que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y
hora, la autoridad judicial ante quien secelebra, los nombres de las partes y
abogados, peritos, testigos, intérpretes, el nombre de las partes que no
concurrieron, las decisiones judiciales sobre legitimación procesal, competencia,
cosa juzgada e incidentes, declaraciones de las partes en la forma expresada en
el artículo 389 de este Código, extracto de las conclusiones de los peritos y de las
declaraciones de los testigos conformeal artículo 392 del mismo ordenamiento, el
resultado de la inspección ocular si la hubo y los documentos ofrecidos como
pruebas si no constaren ya en el auto de admisión; las conclusiones de las partes
en el debate oral, a no ser que por escrito las hubieren presentado los litigantes, y
los puntos resolutivos del fallo.
1
Ibídem; artículo 393.
Ibídem; artículo 394.
3
Ibídem; artículo395.
2
Los peritos y testigos pueden retirarse de la audiencia después de desempeñar su
cometido, firmando al margen del acta en la parte correspondiente a ellos.4
Los tribunales, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de
prueba y alegatos deben observar las siguientes reglas:
I. Continuación del procedimiento de tal modo que no pueda suspenderse ni
interrumpirsela audiencia hasta que no haya terminado; en consecuencia,
desecharán de plano las recusaciones y los incidentes que pudieran interrumpirla;
II. Los jueces que resuelvan deben ser los mismos que asistieron a la recepción
de las pruebas y alegatos de las partes. Si por causa insuperable dejare el juez de
continuar la audiencia y fuere distinto el que lo substituyere en el conocimiento delnegocio, puede ordenar la ampliación de cualquier diligencia probatoria en
términos de lo dispuesto por el artículo 279, de esta ley;
III. Mantener la mayor igualdad entre las partes de modo que no se haga
concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra;
IV. Evitar digresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que
tiendan a suspender o retardar el procedimientoy, si fuere procedente, aplicarán
lo ordenado por el artículo 61 de este Código, y
V. Siempre será pública la audiencia, excepto en los casos a que se refiere el
artículo 59 de este ordenamiento.5
Si por causas graves hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante horas
inhábiles, no se requiere providencia de habilitación.
Cuando haya necesidad de diferirla se continuará en lasprimeras horas hábiles
siguientes.6
En los tribunales colegiados, cuando falte la mayoría o estuviere integrada por
magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior, tendrá efecto la
repetición de las pruebas y alegatos a que se refiere la fracción II del artículo 398.7
“Registro IUS: 218681
4
Ibídem; artículo 397.
Ibídem; artículo 398.
6
Ibídem; artículo 399.
7...
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