bachiller
OBJETO, ÁMBITO Y FINES
Objeto
Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y
control, necesarios para mantener la estabilidad de
precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el
marco de un modelo económicoy social que privilegie los intereses de la población y no del capital.
Principios
Artículo 5º. En la interpretación y aplicación del
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
deberán ser observados los principios económicos
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República y, en especial, los establecidos en el presenteCapítulo.
Régimen del Registro
Artículo 11. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios dictará las normas mediante las cuales
se establezca el régimen del Registro Nacional de
Precios de Bienes y Servicios, relativas a su creación,
organización, funcionamiento, condiciones, requisitos, deberes, procedimiento, procesamiento y uso de
la información y, en general, todos losaspectos que
resulten necesarios para la obtención y administración de la información por el mencionado Registro.
El reglamento interno de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios establecerá las unidades
administrativas o funcionales a cuyo cargo se encuentre la inscripción de los interesados y las interesadas en el Registro Nacional de Precios de Bienes y
Servicios, así como las unidadesque conocerán, respectivamente, de los recursos de reconsideración y
jerárquicos.
Órgano rector
Artículo 15. La determinación o modificación de
precios sobre los cuales se regirá el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, será competencia
de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios,
en los términos establecidos en el presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley.Componentes del Precio
Artículo 17. Para la determinación del precio justo
de bienes y servicios el órgano o ente competente podrá fundamentarse en:
1. Información suministrada por los administrados, bien a requerimiento del órgano actuante,
o recabada de otros órganos de la Administración Pública que la tuvieren a disposición. Dicha
información debe estar conforme a sus estructurasde costos directos, indirectos, gastos genera-6 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
les, de administración, de distribución y venta,
cuando procedan, así como la utilidad esperada
con base a las expectativas y riesgos asumidos.
2. Elementos que, por su vinculación con el caso
sometido a consideración para determinación
del precio justo de determinado bien oservicio,
hagan mérito para presumirse válidos para la
determinación de los aspectos que conforman el
precio, o el costo que lo compone.
Cálculo
Artículo 18. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá establecer lineamientos para la
planificación y determinación de los parámetros de
referencia para la determinación de precios justos.
Dichos lineamientos pueden tenercarácter general,
sectorial, particular, o ser categorizados según las
condiciones vinculantes o similares entre grupos de
sujetos.
Dichos lineamientos deberán ser notificados previamente a los sujetos, de manera personal, si se trata
de lineamientos particulares, o mediante publicación
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se trate de lineamientos aplicables
asectores o categorías de sujetos.
Los lineamientos establecidos conforme lo señalado
en el presente artículo servirán a los efectos del cálculo del precio justo de los bienes y servicios a los
cuales se refieran, así como para la desagregación de
los respectivos costos o componentes del precio.
Naturaleza de la Superintendencia
Artículo 28. Se crea la Superintendencia Nacional...
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