Bachiller
Constitución de la Nación Argentina
Art. 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo seráejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha dedesempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
Ley 252 (19 de septiembre de 1868), modificada: por Ley 20.972 (21 de junio de 1975), ypor Ley 25.716 (28 de Noviembre de 2002)
Artículo 1°. En caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primerlugar por el Presidente Provisorio del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta tantoel Congreso reunido en Asamblea, haga la designación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución Nacional.
Artículo 2°. La designación, en tal caso, se efectuará por el Congreso de laNación, en asamblea que convocará y presidirá quien ejerza la Presidencia del Senado y que se reunirá por imperio de esta ley dentro de las 48 horas siguientes al hecho de la acefalía. La asamblea seconstituirá en primera convocatoria con la presencia de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara que la componen. Si no se logra ese quórum, se reunirá nuevamente a las 48 horas siguientes,constituyéndose en tal caso con simple mayoría de los miembros de cada Cámara.
Artículo 3°. La designación se hará por mayoría absoluta de los presentes. Si no se obtuviere esa mayoría en la primeravotación se hará por segunda vez, limitándose a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo...
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