Bachiller
b) SujetoDomiciliario: Quien, siendo persona jurídica propietaria o asimilada, ubique en el Municipio Bolivariano Libertador un establecimiento permanente al cual destina el uso del referido vehículo. Se consideran domiciliadas en el Municipio, las concesiones de rutas otorgadas por el Municipio para la prestación del servicio del transporte dentro del Municipio. c) Asimilados: En los casos de venta conreserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor, en los casos de opción a compra, quien tenga la opción de comprar, y en los casos de arrendamiento financiero, el arrendatario. ARTÍCULO 3: La Propaganda o Publicidad Comercial que se publique, deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en la presente Ordenanza y demás Leyes. ARTÍCULO 4: La Propaganda oPublicidad Comercial deberá ser expresada en correcto y perfecto idioma castellano, y no se permitirá el uso de idiomas extranjeros, excepto aquellos casos de palabras o de expresiones que no tienen traducción al idioma Castellano, o aquellas que se refieren a nombres propios, marcas de fabricas o denominaciones comerciales que estén debidamente registrados. Parágrafo Primero: La Propaganda oPublicidad Comercial en idioma indígena será permitida aun sin traducción al castellano. Parágrafo Segundo: Por vía de excepción podrá utilizarse adicionalmente la traducción en un idioma extranjero, cuando ésta pueda ser de interés directo para personas que hablan ese mismo idioma. En este caso el impuesto a cancelar, tendrá un recargo de un cincuenta por ciento (50%). ARTÍCULO 5: No podrá ejercersela actividad de Propaganda o Publicidad Comercial, sin que el contribuyente haya obtenido previamente el permiso respectivo, y pagado la totalidad del impuesto correspondiente a la tasa en los casos especialmente previstos en esta Ordenanza.
Parágrafo Primero: En aquellos casos en que el impuesto previsto se calcule anualmente, su liquidación se hará por año fiscal, pero cuando la Propagandao Publicidad se inicie durante el curso de éste, el impuesto se pagará en forma proporcional, hasta la finalización del año. Parágrafo Segundo: Cuando se trate de una Propaganda o Publicidad que se calcule anualmente, y que su exhibición no vaya a exceder de treinta (30) días continuos, será liquida en una doceava parte de lo que le hubiera correspondido pagar por impuestos, si permaneciera...
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