bachiller
La prueba documental está regulada en varios cuerpos legales, dado que no sólo se contiene en la L.E.C. sino también en los artículos 1.216 a 1.225 y 1.227 a 1.230 C.C., ya que laD.D. 2,1º L.E.C. sólo ha derogado en esta materia el artículo 1.226 C.C.. También existen disposiciones referentes a la prueba documental en otras Leyes sustantivas como el Código de Comercio.
Ladoctrina tradicionalmente ha considerado que la ubicación de las normas sobre la prueba en el C.C. y en la L.E.C., provocaba una serie de errores.
1.Se puede producir una distorsión respecto a lanaturaleza jurídica de las normas de prueba, dado que algunas de estas normas están en el Código Civil, habiendo existido polémica respecto a si estas normas tienen carácter material o procesal. Noobstante, como observa MONTERO AROCA, las normas sobre prueba poseen siempre naturaleza procesal independientemente de su ubicación en un cuerpo legal u otro, ya que esa naturaleza viene determinada porel ámbito sobre el que incide la consecuencia jurídica de la norma misma. Por tanto a pesar de que existan normas referentes a la prueba en leyes de tipo material, éstas tienen carácter procesal.2.Las normas del C.C. se sitúan dentro del Título I del Libro IV, relativo a las obligaciones, como si la prueba sólo tuviese trascendencia sobre las obligaciones y no sobre las demás materias...
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