bachiller
Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamentedeterminadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propiaspara apreciar, asumir y transformar la realidad.El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
Igualdad de géneroArtículo 8. El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños,niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.
Prohibición de incitación al odio
Articulo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centroseducativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, laviolencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechoshumanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y elmenoscabo de los principios
Prohibiciones de propaganda partidista en las instituciones y centros educativos
Artículo 12. No está permitida la realización de actividades de proselitismo opropaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual:
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