bachiller
La intervención del Ejecutivo Nacional en las actividades aseguradora,reaseguradora y conexas, desarrolladas en el país, se realizará por órgano de la Superintendencia de Seguros, servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Hacienda.
Artículo 2°- Para la constitución de las empresas de seguros o de reaseguros y para el ejercicio de sus actividades, se requiere la autorización del Ejecutivo Nacional, previo informe de laSuperintendencia de Seguros. Bastará la autorización de la Superintendencia de Seguros para la constitución y funcionamiento de las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros y para el ejercicio de las actividades de los agentes y corredores de seguros, peritos avaluadores, ajustadores de pérdidas, inspectores de riesgos y representantes de empresas de reaseguros del exterior.
ParágrafoÚnico. En el Registro de Comercio no se inscribirá ningún documento relacionado con el registro de firmas personales o con la constitución de sociedades sometidas a la presente ley, sin la constancia de haber sido otorgada la autorización a que se refiere este artículo. Los actos o documentos inscritos en contravención a esta disposición se tendrán como no registrados.
Artículo 3°- Sólo laspersonas y empresas autorizadas de acuerdo con la presente Ley, podrán usar las palabras seguro o reaseguro y sus derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en cualquier otro idioma. Los productores de seguros, ajustadores de pérdidas, peritos avaluadores e inspectores de riesgos, sociedades de corretaje de reaseguros y representantes de empresas de reaseguros del exterior al usar ensu denominación las palabras "seguro" o "reaseguro" deberán complementarlas especificando su condición, según el caso de que se trate.
Las personas y empresas no autorizadas por esta Ley, no podrán utilizar en su denominación menciones que induzcan a pensar que tienen tal carácter. Se exceptúa a las empresas extranjeras de reaseguros, cuya única actividad en Venezuela sea la de aceptar riesgosde compañías constituidas o domiciliadas en Venezuela, o celebrar contratos con ellas.
Artículo 4°- Los contratos de seguros que se celebren en el exterior no producirán efectos en Venezuela, aunque hubiesen sido hechos por empresas autorizadas conforme a esta Ley, a menos que la prima correspondiente haya ingresado real y efectivamente al patrimonio de una empresa en el país, de acuerdo contarifas aprobadas en el mismo. Esta disposición regirá en los siguientes casos:
1.- Seguros de personas, si para el momento de la celebración del contrato el asegurado se encontrare domiciliado en el país.
2.- Seguros sobre bienes situados en el territorio nacional.
3.- Seguros sobre naves, aeronaves y otros vehículo matriculados en Venezuela.
Parágrafo Primero. El Ejecutivo Nacional podrá, oídala opinión de la Superintendencia de Seguros, determinar otros tipos de seguros que para tener efectos en Venezuela deberán celebrarse necesariamente en el país.
Parágrafo Segundo. Cuando no fuere aconsejable contratar total o parcialmente un determinado seguro con empresas autorizadas conforme a esta Ley, la Superintendencia de Seguros podrá, en Resolución motivada, autorizar su contratación enel extranjero, para lo cual podrá solicitar la opinión del Consejo Nacional de Seguros.
Parágrafo Tercero. No podrán ajustarse en Venezuela siniestros sobre bienes cuyos seguros se hayan celebrado en contravención a la presente Ley.
Artículo 5°. Queda prohibido el funcionamiento de las sociedades denominadas tontinas o chatelusianas y la forma mixta de ellas.
Parágrafo Único. Mediante leyes...
Regístrate para leer el documento completo.