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Páginas: 24 (5819 palabras) Publicado: 16 de abril de 2014
Código Procesal Penal de Costa Rica
ACTOS INICIALES
Denuncia: Art. 174. Al 182- Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo ante: al juez, al agente fiscal o a la policía.
Querella: Art. 415. Al 423 - Toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por undelito de acción Privada tendrá derecho a presentar querella de forma escrita ante:
el tribunal que corresponda
Policía Judicial y Fuerzas de Seguridad: Art. 183. - La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuenciasulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación. Actos de las fuerzas armadas en tiempo de conflicto armado y zona de combate. Art. 187 bis - La autoridad militar en zona de combate podrá detener al infractor del artículo 240 bis del Código Penal sorprendido en flagrancia o al que las pruebas indican como autor o partícipe de la infracción, y loremitirá de inmediato a disposición del juez federal competente.

Conocimiento de Oficio. Obligación de denunciar
Art. 177. - Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.
2°) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuantoa los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional.
SEGUNDA ETAPA
ETAPA PREPARATORIA
Consecuente con ello, el artículo 289 define las funciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria o preliminar de la siguiente manera: deberá impedir que el hecho produzcaconsecuencias posteriores y promoverá su investigación para determinar las circunstancias del hecho e identificar a sus responsables. Con esa finalidad, el artículo 291 del mismo código señala que el Ministerio Público podrá realizar las diligencias que permitan asegurar las pruebas e identificar a los o las responsables del delito.
El trabajo de investigación que lleva a cabo el MinisterioPúblico debe mantener siempre la objetividad a que se refieren los artículos 6 y 63 del CPP y debe, necesariamente, tomar en cuenta en su labor no solo las circunstancias que incriminen a la persona acusada, sino también las que la liberen de responsabilidad.
La etapa de investigación no puede exceder de 6 mese Art. 171 C.P.P.

Si dentro de este periodo no se logra establecer a un presuntoresponsable se da la
Artículo 282.- Desestimación
Cuando el hecho denunciado no constituya delito o sea imposible proceder, el Ministerio Público solicitará al tribunal del procedimiento preparatorio, mediante requerimiento fundado, la desestimación de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales. La desestimación no impedirá reabrir el procedimiento, cuando nuevas circunstancias así loexijan, ni eximirá al Ministerio Público del deber de practicar los actos de investigación que no admitan demora. La resolución que admite la desestimación, se comunicará a la víctima de domicilio conocido y será apelable por esta, por el querellante, el actor civil y el Ministerio Público. Si se trata de una víctima que está siendo objeto de protección, el fiscal a cargo del caso deberáinformarla de inmediato.
Artículo 298.- Archivo fiscal
Si no se ha podido individualizar al imputado, el Ministerio Público podrá disponer, por sí mismo, fundadamente, el archivo de las actuaciones. La decisión se le comunicará a la víctima de domicilio conocido, quien podrá objetar el archivo ante el tribunal del procedimiento preparatorio e indicará las pruebas que permitan individualizar al...
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