bachiller
Artículo 78°.- Asociación entre Cooperativas. Las cooperativas podrán asociarse entre sí para cambiar servicios, celebrar contratos de participación, complementaractividades, cumplir en forma más adecuada el objeto social y, en fin, para llevar a cabo el principio de integración cooperativa.
Artículo 79°.- Fusión. Dos o más cooperativas podrán fusionarse a losefectos de alcanzar con mayor eficacia sus objetivos sociales. Las cooperativas fusionadas se disuelven sin liquidar su patrimonio pero se extingue la personería jurídica. La nueva cooperativaemergente de la fusión, subroga de pleno derecho a las que le dieron origen en todos sus derechos, acciones y obligaciones.
Dec. 14052/96.- Art.87.- Plan de operaciones. El plan de operación a que aludeel Art. 81 de la ley, deberá hacer mención del régimen que se implementara para la conformación de la primera nomina de autoridades de la cooperativa emergente de la fusión o de la incorporación, asícomo del mecanismo para la elección de los subsiguientes directivos. Igualmente deberá contener referencias respecto del sistema de levantamiento y evaluación del inventario de los bienes de lascooperativas afectadas, y una descripción de las actividades económicas que se ejecutaran en el primer año posterior a la formalización de la fusión o de la incorporación.
Art. 88.- Levantamiento yavaluación de inventario.- Para el levantamiento y avaluación del inventario de bienes de las cooperativas a integrarse, deberá conformarse una comisión integrada en forma paritaria por representantes decada entidad involucrada. La cantidad de miembros de la citada comisión se determinara mediante acuerdo de las afectadas. El resultado de la gestión que realicen los miembros de la comisión, serápuesto a consideración de las asambleas extraordinarias que se expedirán sobre la fusión o la incorporación
Artículo 81°.- Trámites. Para la fusión o incorporación, las interesadas elaborarán un...
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