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Otro artículo es el que emite que ningún periodistapuede ser obligado a adulterar la información y por ultimo el artículo 43 que informa del Fondo Especial de Jubilación que es un ahorro para los periodistas jubilados.
Ademas de estosartículos la Ley del Ejercicio del Periodista no establece mas información sobre la profesión del Comunicador Social, se debe a las pocas actualizaciones que se le han realizado.Actualmente son muchas las maneras de comunicar no contempla la ley.
Ya sabemos que el periodista no puede ser obligado a tergiversar la información la información pero la ley no expresa a dondepuede acudir el comunicador en caso de suceder tal situación, o si el Colegio de Periodista puede encargarse de la defensa.
Si hablamos en cuanto a condena de la violación de esta leytenemos los artículos 3, 34 y 39:
El Art 39, las personas que ejerzan ilegalmente el título de periodista será sancionado con prisión de 3 a 6 meses. Lo cual es muy poco tiempo ya quecon lo rápido que avanza la comunicación actualmente los delitos pueden ser muy graves.
El Art 34, adulterar o negarse a rectificar información. Estimular el ejercicio ilegal delperiodismo. Aquí eta aparentemente completa pero últimamente se ha visto como poco a poco en una información acusan, cambian la perspectiva u ocasionan desorden sin ser visiblemente delito
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