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El derecho a recurrir delfallo ante juez o tribunal superior, enunciado por la doctrina como principio de doble instancia, está previsto dentro de las garantías judiciales contempladas en el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de laConvención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, en los términos siguientes:
‘1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazorazonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para ladeterminación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.’
‘2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras nose establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:” “h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunalsuperior.’ (Resaltado de esta Sala).
En el mismo sentido, el artículo 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que:
“Toda persona declarada culpable tiene derechoa recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.”
Lo que interpretándose de forma sistemática y teleológica es extensible, salvo excepción ex lege, a todo...
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