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ACCESORIOS
Decreto Supremo 3757
Registro Oficial 311 de 07-nov-1980
Ultima modificación: 09-mar-2009
Estado: Vigente
EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO
En uso de las atribuciones de que se halla investido, expide la siguiente
Ley de Fabricación, Importación, Exportación, comercialización y Tenencia de Armas, Municiones,
Explosivos y Accesorios.CAPITULO I
Finalidad y Alcance
Art. 1.- La presente Ley regula la fabricación, importación, exportación, comercialización,
almacenamiento y tenencia de armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios, materias
primas para la producción de explosivos y accesorios para satisfacer las necesidades de las
Instituciones, Organismos Públicos; y, en general para satisfacer las necesidades de laspersonas
naturales o jurídicas.
Art. 2.- Las características, calibre y más especificaciones técnicas de las armas de fuego,
municiones, explosivos y accesorios para uso militar, policial o paramilitar, serán determinadas por el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con las necesidades de organización,
preparación y empleo de las respectivas instituciones.
Art. 3.- Lascaracterísticas y calibre de las armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios para
uso de Organismos de Derecho Público o Derecho Privado con finalidad social o pública,
Instituciones bancarias, empresas de seguridad privada y para uso personal o particular, no podrán
ser otras que las determinadas en la presente Ley y su Reglamento.
Concordancias:
CODIGO PENAL, Arts. 30
CODIFICACION DEL CODIGODEL TRABAJO, Arts. 46
Art. 4.- Se somete al control del Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas la importación, exportación, internamiento, almacenamiento, comercio interior y
fabricación de armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pólvora o toda clase de explosivos,
así como también las materias primas para fabricación de explosivos; losmedios de inflamación
tales como: guías para minas, fulminantes y detonadores; productos químicos, elementos de uso en
la guerra química o adaptables a ella.
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 15
Art. 5.- Quedan sometidos a este control:
a) Las armas de fuego de todo calibre;
b) Las municiones de todo tipo;
LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS YACCESORIOS - Página 1
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c) Los explosivos y las materias primas para su fabricación;
d) Las substancias químicas inflamables, asfixiantes, tóxicas o corrosivas; y,
e) Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento y comercialización de estos
elementos.
El Reglamento de esta Ley establecerá las normas de control a que se refiere esta disposición.Concordancias:
REGLAMENTO A LA LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS, Arts. 3
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 15
Art. 6.- Esta prohibida la posesión de armas destinadas al uso y empleo de las Fuerzas Armadas y
Policía nacional, a personas ajenas a estas Instituciones.
Igualmente esta prohibida la posesión de artefactos fabricados a base de gasesasfixiantes,
lacrimógenos, venenosos o paralizantes; de substancias corrosivas, incendiarias, explosivas o de
artefactos metálicos que por explosión producen esquirlas, así como los implementos para su
lanzamiento o fabricación.
Concordancias:
CODIGO PENAL, Arts. 162
CAPITULO II
Importación, Exportación, Comercialización y Fabricación
de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios
Art. 7.-Solamente el Estado por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional podrá adquirir armas
de fuego, municiones y explosivos para uso militar y autorizar al Ministerio de Gobierno la
adquisición de armas de fuego, municiones explosivos y accesorios para uso policial, previo informe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Concordancias:
CODIGO PENAL, Arts. 30
Art. 8.- El Ministerio de...
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