bachiller
En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Moisés A. Troconis Villarreal.
El 9 de enero de 2001 se reasignó la ponencia al Magistrado Pedro Rafael RondónHaaz.
I
DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Señaló el recurrente que el objeto del recurso que interpuso es:
“…el pronunciamiento sobre los siguientes asuntos:
1) Se ha realizado modificaciones (sic) de forma o de fondo al texto constitucional aprobado por el pueblo de 15 de diciembre de 1999;
2) Si se produjeron modificaciones no constituyentes, no debe aplicarse a caso (sic) elprincipio de que todas autoridad (sic) usurpada es ineficaz y sus actos son nulos;
3) Entre el proyecto constitucional aprobado por la asamblea nacional constituyente y divulgado por el Consejo Nacional Electoral; el texto constitucional del 30 de diciembre de 1999 y el texto constitucional del 24 de marzo de 2000 cual es la constitución? (sic)
4) No tendrá aplicación en la actual situación elartículo 333 constitucional que reza: ‘esta constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o por que (sic) fuere derigada (sic) por cualquier otro medio al previsto en ella’.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad tendra (sic) el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia y por ultimo (sic) sesolicita el pronunciamiento de la sala constitucional sobre aquellas normas que fueron modificadas en el ambito (sic) formal y que no requerían actos constituyentes y aquellas normas que si estan (sic) afectadas en su contenido y teleología? (sic)”.
II
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, pasa esta Sala a la determinación de su competencia y al respecto observa que, en relación con el recurso deinterpretación constitucional, esta Sala hizo un análisis exhaustivo de tal figura jurídica en su sentencia del 22 de septiembre de 2000 (Caso: Servio Tulio León), y estableció, en relación con la competencia para el conocimiento del mismo, lo siguiente:
“A esta Sala corresponde con carácter exclusivo la interpretación máxima y última de la Constitución, y debido a tal exclusividad, lo naturales que sea ella quien conozca de los recursos de interpretación de la Constitución, como bien lo dice la Exposición de Motivos de la vigente Carta Fundamental”.
De esta forma, además de que se reitera el criterio que se sostuvo en la sentencia que parcialmente se reprodujo, esta Sala declara su competencia para el conocimiento del presente recurso de interpretación constitucional, y así sedeclara.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Después del análisis de las actas procesales, esta Sala observa que, en la presente causa, desde el 9 de enero de 2001, oportunidad cuando el recurrente presentó un escrito de ampliación de su recurso, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y que transcurrió más de un (1) año sin la realización de acto alguno deprocedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
Ahora bien, el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone lo siguiente:
“Artículo 86. Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse apartir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.
Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales.”
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que el período de inacción del actor en la presente causa...
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