Bachiller
Señores
(nombre del establecimiento)
Ciudad
Respetado(a) Señor(a):
Mediante publicación en el Registro Oficial No. 555 del jueves 13 deoctubre de 2011, entró en vigencia la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), que el numeral décimo tercero de de las Disposiciones Reformatorias yDerogatorias, señala:
“Refórmase los siguientes artículos de la Ley de Propiedad Intelectual (…) 2. Artículo 339: Sustitúyase el artículo 339 por el siguiente: Art. 339.-Concluido el proceso investigativo, el IEPI dictará resolución motivada. Si se determinare que existió violación de los derechos de propiedad intelectual, se sancionará al infractor conla clausura del establecimiento de 3 a 7 días y o con una multa de entre quinientos (500) dólares de los Estados Unidos de América y cien mil dólares (100.000) de los EstadosUnidos de América y, podrá disponerse la adopción de cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta Ley o confirmarse las que se hubieren expedido con carácter provisional.(…) Si existiere la presunción de haberse cometido un delito, se enviará copia del proceso administrativo a la Fiscalía.”
De acuerdo a lo anterior nos permitimos insistirnuevamente en la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Propiedad Intelectual que obliga a la obtención de la respectiva licencia para efectuar lacomunicación pública de la música bajo cualquier medio o procedimiento.
Evítese molestias y cumpla a tiempo con sus obligaciones para con los artistas, intérpretes, músicos ejecutantes yproductores fonográficos.
Cordialmente,
Recaudador
Cargo
Copia: Director Nacional de Derecho de Autor y Derecho Conexo – IEPI
Asesores Jurídicos
Consecutivo
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