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Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial
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La Ley de Tránsito fue reformada en Ecuador el 29 de Marzo del 2011 y publicada en el registro oficial No. 415. Con el objeto de organizar, reglamentar y sistematizar el control del tránsito, el transporte terrestre, el uso vehicular de todo tipo, el control y la prevención de accidentes, la contaminación ambiental y Juzgamiento de las infracciones de tránsito.
CLACIFICACIÓN VEHICULAR
Vehículos
Sin motor
Motor
Pesados
Bicicletas
Motocicletas
Bus
Remolques
Automóvil
Camión
De tracción animal
Camioneta
Cabezal
Todos los vehículos podrán circular en las carreteras y vías públicasdel país, sujetándose a las disposiciones de esta Ley y de sus reglamentos.
Los Turistas extranjeros que se encuentren por turismo, por trabajo o cualquier índole en nuestro país y condujeran vehículos se someterán a las leyes, los reglamentos y los convenios internacionales vigentes.
Los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, y extranjeros que condujeren vehículos, dentro delterritorio nacional podrán conducir con licencias emitidas en su país de residencia.
El Estado reconoce la validez de los documentos, distintivos, licencias de conducción, permisos internacionales de conducción, identificación vehicular y pases de aduana, emitidas en sus países y expedidos de conformidad con las normas y requisitos previstos en los instrumentos internacionales vigentes.
(Art. 10 LeyOrgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial Ecuador Reformas 2011).
ORGANISMOS DE TRANSPORTE TERRESTRES TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos yMunicipales y sus órganos desconcentrados
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales
DE LAS UNIDADES DEL CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de lasUnidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y administrativamente de éstos.
Las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,Metropolitanos o Municipales, estarán conformadas por personal civil especializado, seleccionado y contratado por el Gobierno Autónomo Descentralizado y formado por la Agencia de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. (Art. 30.2 Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial Ecuador – Reformas 2011).
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen." (Art.30.3 Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial Ecuador Reformas 2011).
CLASIFICACIÓN DE LA TRANSPORTACIÓN NACIONAL
CLASIFICACIÓN DE LA TRANSPORTACIÓN
PUBLICO
Transporte colectivo o masivo sujeto a una contraprestación económica. Ejm: Buses (Art, 52. Art, 53. Art, 54.
COMERCIAL
Transporte a cambio de prestaciones económicas. Ejm: Camiones de carga.
PROPIO
Vehículo...
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