bachiller
COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EN MATERIA DE ANULACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:
-Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:
Artículo 23. —Competencias de la Sala Político-Administrativa. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
5. Las demandas de nulidad contra losactos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.
6. Las demandas de nulidad que se ejerzan contraun acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto normativo sub-legal que le sirve de fundamento, siempre que el conocimiento de este último corresponda a la Sala Político-Administrativa.
- Juzgados Nacionales de la jurisdicción contencioso administrativo (corte 1era y 2da):
Artículo 24.—Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal enrazón de la materia.
- Juzgados Superiores Estadales de la jurisdicción contencioso administrativo:
Artículo 25.—Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de sujurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
EN MATERIA DE DEMANDAS ORDINARIAS CONTRA ÓRGANOS PÚBLICOS:
-Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:
Artículo 23. —Competenciasde la Sala Político-Administrativa. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenganparticipación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios ocualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
- Juzgados Nacionales de la jurisdicción contencioso administrativo:
Artículo 24.—Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los JuzgadosNacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía...
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