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tolerancia, la justicia y la equidad entre otros.La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada el 10 de diciembre de 1948, puede ser catalogada como un gran logro de las naciones en beneficio de la humanidad, asentada sobre labase del respeto a los valores, ya que dichos derechos han sido reconocidos como garantías individuales y sociales en las normas jurídicas del Derecho moderno.En la Constitución Política de Guatemala se manifiesta la decisión de impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absolutoapego al Derecho.De igual manera en el título II “Derechos Humanos”; capítulo I “Derechos Individuales; artículos del 3º al 46 se encuentran contenidas todas las garantías que la ley guatemalteca proporciona a sus habitantes.
CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS
(Pacto de San José de Costa Rica)
Sumario:
1. Decreto 6-78 del Congreso de la República, que aprueba la Convención.
2.Instrumento de Ratificación
3. Convención Americana sobre Derechos Humanos
4. Estados que han depositado los instrumentos de ratificación.
5. Retiro de la Reserva de Guatemala al artículo 4, inciso 4 de la Convención.
6. Reconocimiento de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
DECRETO NÚMERO 6-78
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
QueGuatemala, formó parte de la Convención sobre Derechos Humanos realizada en San José de Costa Rica en noviembre de 1969, en la cual se formuló y suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
CONSIDERANDO
Que es conveniente que Guatemala forme parte de todos aquellos instrumentos y organizaciones que tiendan, en una forma u otra, a salvaguardar los Derechos Humanos y en general aquellasque tiendan a lograr el bienestar y tranquilidad de sus ciudadanos;
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha emitido reserva sobre algunas normas contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos es conveniente su estudio e inclusión al formularse el instrumento de ratificación correspondiente;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren losincisos 1º y 14 del artículo 170 de la Constitución de la República;
DECRETA
Artículo 1º.- Se aprueba la Convención de Derechos Humanos suscrita en San José de
Costa Rica, el día 22 de noviembre de 1969.
Artículo 2º.- En el instrumento de ratificación deberá incluirse, previo su estudio, las reservas que tiendan a salvaguardar el régimen de legalidad del país y que se estimen por el OrganismoEjecutivo.
Artículo 3º.- El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de Diputados que integran el Congreso y entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.
Pase al Organismo Ejecutivo para lo proceda.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de marzo de milnovecientos setenta y ocho.
RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDES,
Presidente.
MARINA MARROQUÍN MILLA
Secretario
HUGO ROBERTO LETONA ALVARADO
Secretario.
Palacio Nacional: Guatemala, catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.
Ratifíquese, publíquese y cúmplase.
KELL EUGENIO LAUGERUD GARCÍA
El Ministerio de Relaciones Exteriores
ADOLFO MOLINA ORANTES.
MINISTERIO DE...
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