Bachiller
Para los efectos de cancelación de los conceptos relacionados por la empresaContratista el ente Contratante requiere la presentación de valuacionesdebidamente revisadas y conformadas por Inspector.( Según Título IV Cap. II Art.56 y siguientes de las Condiciones Generales de Contratación) Las valuaciones de los contratos corresponden, por lo general, a los siguientesconceptos:
•Valuación de anticipos
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Valuación de obra ejecutada
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Valuación de escalación y/o ajuste de precios de obra ejecutada
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Valuación de reconsideración de precios
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Valuación de devolución de retención por fiel cumplimiento
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VALUACIONES DE ANTICIPOS
o
ANTICIPO CONTRACTUAL
Una vez firmada el Acto de Inicio de los trabajos, si el Documento Principalcontempla anticipo contractual, yprevia constitución de la Fianza respectiva,el Contratista elaborará laValuación de Anticipo contractualy la presentaráal Inspector a fin de su revisión y conformación, esto en un plazo no mayor deochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente.( SegúnTítulo IV Cap. I Art. 53 de las Condiciones Generales de Contratación) El Inspector presentará un
informe sobre dicha valuación
oANTICIPO ESPECIAL
El ente Contratante a solicitud motivada por escrito del Contratista podráotorgar Anticipos especiales durante la ejecución de la obra debiéndosecumplir los siguientes pasos:
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El Inspector debe revisar y conformar la solicitud deAnticipo Especial, s i a su juicio lo considera procedente.
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Una vez conformada la solicitud se debe remitir al enteContratante, anexandoInformeJustificativo
Tips.:La Inspección debe llevar estricto control de losanticipos otorgados al Contratista y de su adecuadaamortización Una vez aprobado el anticipo especial, y previa constitución de la Fianzarespectiva, el Contratista elaborará la
Valuación de Anticipo especial
en elmismo formato anterior y la presentará al Inspector a fin de su revisión yconformación, esto en un plazo nomayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente.( Según Título IV Cap. I Art. 55 de lasCondiciones Generales de Contratación) El Inspector presentará un
informe sobre dicha valuación
NTICIPO ESPECIAL ADMINISTRADO
Según el Art. 55 se prevé lo siguiente:“La máxima autoridad del ente contratante también podrá conceder
anticiposespeciales administrados
, los cuales debenser depositados en cuentas quea tal fin abra la tesorería nacional en el Banco Central de Venezuela, losmismos no requerirán la fianza que establece el artículo 53. Dichos fondos seliberarán mediante cartas órdenes en base a las valuaciones de obrasejecutadas, debidamente aprobadas y conformadas”.El Inspector presentará un
informe sobre dicha valuación
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VALUACIONES DE OBRA EJECUTADA
SegúnTítulo IV Cap. II Art. 56 de las Condiciones Generales deContratación:
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El contratista deberá presentar lasvaluaciones de obra ejecutadaalingeniero inspector en forma sucesiva, de modo que los lapsos entre unay otra no sean menores de quince (15) días calendarios ni mayores desesenta (60) días calendarios.
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El ingeniero inspector indicará al contratista los reparos que tenga quehacer a lasvaluaciones, dentro de un lapso de ocho (8) días calendariosiguientes a la fecha que le fueren presentadas.
•
Si el ingeniero inspector no tuviere reparos que hacer a las valuaciones,las firmará en señal de conformidad. El profesional Inspector debe cumplir con las siguientes responsabilidades:
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Verificar que lascantidades de obra relacionadasse corresponda a larealmente ejecutadas y con losalcances previstos en la norma demedición
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Verificar que los precios unitarios sean los aprobados
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Verificar que las obras relacionadas al cobro tengan disponibilidad deacuerdo a las cantidades aprobadas
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Verificar que lo reflejado en la carátula de la valuación en relación a losdatos indicados sean los correctos, así mismo debe verificar que lasretenciones y amortizaciones se...
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