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Páginas: 7 (1663 palabras) Publicado: 29 de enero de 2013
Decreto Ejecutivo Nº 35298-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES


En uso a las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Nº 3663del 10 de enero de 1966 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 16311-P del 4 de junio de 1985, publicado en La Gaceta Nº 116 del 20 de junio de 1985.

Considerando:

1º—Que según lo establecido por los artículos 17 y 23, inciso g), de la Ley Nº 3663 del 10 de enero de 1966, reformada integralmente mediante la Ley Nº 4925 del 17 de diciembre de 1971, corresponde al Colegio Federado deIngenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), por medio de su Asamblea de Representantes, acordar y elevar al Poder Ejecutivo, para su promulgación, las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios que presten los miembros del referido Colegio Federado.

2º—Que los Aranceles para Peritaje y Avalúos que rigen hasta hoy, datan de los años 1994-1995, según la última promulgación deéstos, operada mediante los Decretos Ejecutivos Nos. 23635-MOPT, denominado “Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo” publicado en La Gaceta Nº 183 del 27 de setiembre de 1994, y 24170-MOPT, denominado “Reforma Aranceles Servicio Peritaje y Avalúo Ingenieros y Arquitectos”, publicado en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de 1995.

3º—Que en virtud de la situación económica imperante, de las nuevastécnicas surgidas en el campo de la valuación de bienes y de la realidad advenida en materia de registros y controles de construcciones ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), se ha determinado como imprescindible actualizar los referidos Aranceles.

4º—Que en mérito de lo anterior, la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) de CostaRica, mediante el Acuerdo Nº 4 de su Sesión Nº 04-07/08-AER, celebrada el día 7 de octubre del 2008, en rigor de lo expuesto en el anterior Resultando, acordó la emisión de un nuevo esquema de “Aranceles por Servicios Profesionales de Peritajes y Avalúos”. Determinando una conducente disminución en sus tarifas, en promedio de un (30%) treinta por ciento.

5º—Que de conformidad con el artículo 1ºdel Decreto Ejecutivo Nº 16311-P del 4 de junio de 1985, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes le corresponde el análisis y la tramitación de las iniciativas tendientes a la emisión de decretos ejecutivos en relación con el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

Por tanto,








DECRETAN:
Aranceles por servicios de peritaje
y avalúos del ColegioFederado de Ingenieros
y Arquitectos (CFIA) de Costa Rica

Artículo 1.- Fijación Arancelaria: Se determina por este medio la emisión de un nuevo esquema arancelario a efecto de la fijación de los honorarios por servicios profesionales de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) de Costa Rica, en cuanto a su prestación de servicios en las materias de peritajes y avalúos.Esto de conformidad con lo solicitado y elevado ante el Poder Ejecutivo por el mismo Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), en rigor de las disposiciones de los artículos 17 y 23, inciso g), de su Ley Orgánica, Nº 3663 del 10 de enero de 1966, reformada integralmente mediante la Ley Nº 4925 del 17 de diciembre de 1971.


Artículo 2.- Definición del arancel: Se define como arancelde servicios de peritajes y avalúos a la remuneración de honorarios profesionales a percibir en función de la complejidad y magnitud de la obra a valorar. Dentro de esta tarifa se incluyen todos los gastos directos e indirectos generados por el profesional para la ejecución de su trabajo. Para todos los servicios, incluidos en este arancel, se pagarán como costos adicionales reembolsables los...
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