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Los marineros entendiendo este término en sentido amplio que comprende también al Capitán, pueden encontrarse de pronto en estado de emergencia, el derecho les ha concedidoprivilegios especiales para disponer de sus bienes por medio de testamento formal, es decir debe de tener su firma, y que a su vez debe firmar el testamento los testigos que están en presencia deltestador.
Únicamente, una persona que tiene la edad de 21 años puede hacer testamento. Pero estas disposiciones han sido mitigadas notablemente para los marineros que están en el mar. Un testamento hechoen tales circunstancias no necesita ser testimoniado, tampoco es preciso que sea escrito, ya que puede ser verbal. Un marino en el mar puede hacer testamento, sin que haya alcanzado esa edad. Talestestamentos informales siguen siendo válidos hasta que no son revocados como los demás testamentos, a pesar de que l testador vuelva a casa y muera en tierra. Sin embargo, el testador cuando hace eltestamento debe encontrarse efectivamente en el mar, si ha sido desembarcando del buque y hace el testamento mientras está en el hospital, no está dentro de los supuestos de leyes, y un testamentoinformal es válido. Por otro lado, un marinero se considera que está en el mar mientras es miembro de la tripulación de un buque que está permanentemente estacionado en un puerto.
El testamento marítimo, ensus formas abierta o cerrada, otorgado por el capitán o patrón de un buque mercante o por el contador -o habilitado- de un buque de guerra, será autorizado, a tenor del artículo 723 del Código Civil,por quienes deban sustituirlos en sus respectivos cargos, observándose -a salvo de esta regla- cuantas formalidades prescribe el artículo precedente para el testamento marítimo que, ante ellos, seotorga, salvo en peligro de naufragio, en que no es necesaria la autorización, bastando la presencia -como se ha dicho- de dos testigos.
El testamento marítimo caduca a los tres meses de haber...
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