bachillerato
Artículo l.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a sus estudiantes tomando en cuenta el grado de capacitación académica y las condiciones de salud de los mismos.Artículo 2.- Para ingresar a la Univesidad es indispensable:a) Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos que se establezcan;b) Haber obtenido en elciclo de estudios inmediato anterior un promedio mínimo de siete o su equivalente;c) Ser aceptado mediante concurso de selección, que comprenderá una prueba escrita y que deberá realizarse dentro de los periodos que al efecto se señalen.Artículo 3.- En la Escuela Nacional Preparatoria sólo se admitirán alumnos de nuevo ingreso en el primero y en el cuarto año, del ciclo de seis y en el nivel delbachillerato del Colegio de Ciencias y Humanidades sólo se admitirán alumnos de nuevo ingreso en el primero de su ciclo de tres años.Para ingresar a estos ciclos los aspirantes deberán comprobar que completaron totalmente la enseñanza primaria o secundaria respectivamente.Artículo 4.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 1 de julio de 1997, publicado en Gaceta UNAM, el 7 del mismomes y año, como sigue):Artículo 4.- Para ingresar al nivel de licenciatura el antecedente académico indispensable es el bachillerato, cumpliendo con lo prescrito en el artículo 8 de este reglamento.Para efectos de revalidación o reconocimiento, la Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios del Consejo Universitario determinará los requisitos mínimos que deberán reunir los planes yprogramas de estudio de bachillerato. La Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios publicará los instructivos correspondientes.Artículo 5.- El consejo técnico de cada facultad o escuela establecerá el número de estudiantes de primer ingreso que cada año podrá ser inscrito en cada carrera o plantel.Artículo 6.- En cada facultad o escuela el consejo técnico podrá constituir unacomisión mixta de profesores y alumnos, encargada de vigilar el cumplimiento de este reglamento y de conocer y resolver cualquier inconformidad originada con motivo de su aplicación, dentro de los lineamientos generales establecidos por la Legislación Universitaria y el Consejo Técnico respectivo.Artículo 7.- (Adicionado en la sesión del Consejo Universitario del 1 de julio de 1997, publicado enGaceta UNAM, el 7 del mismo mes y año, como sigue):Artículo 7.- La Comisión de Trabajo Académico del Consejo Universitario actuará como órgano consultivo en los procesos de ingreso y selección a cargo de la administración central, emitiendo las recomendaciones pertinentes con el fin de contribuir a su mejoramiento. Para ello se tomará en cuenta la opinión y los acuerdos de los Consejos Técnicos yAcadémicos y la de los Colegios de Directores de Facultades y Escuelas y del Bachillerato, así como los estudios pertinentes que presente la Secretaría General de la Institución.Artículo 8.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 1 de julio de 1997, publicado en Gaceta UNAM, el 7 del mismo mes y año, como sigue):Artículo 8.- Una vez establecido el cupo para cada carrera o plantel y laoferta de ingreso establecida para el concurso de selección, los aspirantes serán seleccionados según el siguiente orden:a) Alumnos egresados de la Escuela Nacional Preparatoria y del Colegio de Ciencias y Humanidades que hayan concluido sus estudios en un máximo de cuatro años, contados a partir de su ingreso, con un promedio mínimo de siete.b) Aspirantes con promedio mínimo de siete en el ciclode bachillerato, seleccionados en el concurso correspondiente, a quienes se asignará carrera y plantel, de acuerdo con la calificación que hayan obtenido en el concurso y hasta el límite del cupo establecido. En cualquier caso se mantendrá una oferta de ingreso a egresados de bachilleratos externos a la UNAM.(Los artículos 9 y 10 fueron adicionados en la sesión del Consejo Universitario del 1 de...
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