Bachillerato
Art. 14.5 Retención en el servicio - Identificación de faltas.
(A) Se considerarán faltas graves las siguientes:
(1) Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.
(2) Amenazar con, o hacer uso de un arma de fuego contra cualquierpersona, excepto en casos de legítima defensa propia o la de un semejante.
(3) Dejar las armas de reglamento o cualquier otra arma que esté autorizado a portar o poseer al alcance de personas que pueden usarlas indebidamente o permitir que otras personas las usen, o no tomar las debidas precauciones con éstas.
(4) Disparar un arma de fuego al aire, contra animales, objetos o estructurasviciosamente o sin justificación alguna.
(5) Imputar a cualquier persona actos que den lugar a una investigación administrativa o a la radicación de una denuncia o acusación, a sabiendas que los hechos imputados son falsos.
(6) Alterar, modificar, retirar o dejar de presentar cualquier denuncia o acusación sin la debida autorización.
(7) Redactar o someter cualquier informe oficial o suplirinformación para la redacción de éste, a sabiendas de que toda o parte de la misma es falsa.
(8) Pedir, aceptar o convenir en aceptar u ofrecer cualquier soborno, dinero, regalos o cualquier otro objeto a cambio de permitir actos contrarios a la ley.
(9) Usar lenguaje ofensivo, impropio o denigrante contra el Gobernador, miembros de la Legislatura, Rama Judicial, Rama Ejecutiva, Agencia,Instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, miembros de la Fuerza, funcionarios y empleados de la Policía, o cualquier otra institución debidamente constituida o contra cualquier ciudadano particular.
(10) Realizar actos por los cuales fuere convicto en un tribunal de justicia competente de delito grave o delito menos grave que conlleve depravación moral, o por violación delos derechos civiles de un ciudadano.
(11) Hacer uso excesivo de bebidas alcohólicas, o hacer uso de bebidas alcohólicas estando en servicio.
(12) Conducir un vehículo de motor o hacer funcionar el mismo bajo los efectos de bebidas embriagantes.
(13) Permitir el uso de bebidas embriagantes o sustancias controladas a personas que estén bajo su custodia o bajo investigación.
(14)Desacatar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar actos de insubordinación o indisciplina.
(15) Usar drogas, tranquilizantes o estimulantes, a menos que los mismos sean por prescripción facultativa.
(16) Poseer o traficar con cualesquiera de las sustancias controladaspor ley, a menos que éstas sean el producto de evidencia obtenida en el desempeño de sus funciones.
(17) Ridiculizar, censurar o criticar adversamente por escrito u oralmente, en público o privado, las actuaciones directas, determinaciones u órdenes legales de cualquier organismo judicial o cuasijudicial, funcionario público, o miembro de la Fuerza con autoridad para emitir órdenes.
(18)Declarar falsamente o inducir a declarar falsamente a otra persona ante un magistrado, oficial investigador, organismo judicial o cuasijudicial.
(19) Jurar o suscribir cualquier documento alterando o falseando los hechos.
(20) Falsificar la firma en un documento oficial o en cualquier otro documento.
(21) Hacer apuestas en los hipódromos, galleras o cualquier otro lugar donde secelebren deportes o juegos autorizados por ley, mientras esté en el desempeño de sus funciones oficiales, o cuando esté vistiendo el uniforme. Los miembros de la Fuerza no podrán hacer apuestas ilegales. No se incurrirá en la infracción de esta regla cuando la misma resulte del cumplimiento de un deber policíaco y sólo con el consentimiento específico de un miembro superior en rango con autoridad para...
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