Baciller
DECRETO NUMERO 81-84
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes
culturales queposeen especial valor por su importancia pre-histórica, arqueológica,
histórica, artística y científica.
CONSIDERANDO: Que los bienes culturales constituyen uno de los elementos
fundamentales de lacivilización y de la cultura de los pueblos, y que sólo adquieren
su verdadero valor cuando se conocen con la mayor precisión, su origen, su historia
y su medio.
CONSIDERANDO: Que para hacer eficazla protección del Patrimonio Cultural debe
existir tanto en el plano nacional como en el internacional una estrecha
colaboración entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que la Conferencia General de laUNESCO aprobó en 1964 una
recomendación con este objeto; y que la misma Conferencia General, en su 16ª
Reunión, celebrada en París, del 12 de octubre al 14 de noviembre de 1970, aprobó
la convenciónsobre medidas que deben adoptarse para la Protección del Patrimonio
Cultural de las Naciones.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones de los Artículos 172 y
173 de la Constitución dela República, toda riqueza antropológica, arqueológica,
histórica, y artística, así como las culturas nativas, las genuinas expresiones del
folklore nacional, el arte popular y las artesanías,constituyen el Patrimonio Cultural
de la Nación, y por consiguiente estarán bajo la salvaguardia del Estado, debiendo
la Ley establecer lo que estime oportuno para su defensa y conservación.
Por Tanto:D E C R E T A:
La siguiente,
LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
CAPITULO I
FINALIDADES
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto la defensa, conservación,reivindicación, rescate,
restauración y protección de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la
Nación.
CAPITULO II
CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 2.
Las medidas que aquí se contemplan...
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