Badaro
R.O.
Badaro,
Adolfo Valentín
reajustes varios.
c/
ANSeS
s/
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.
Vistos los autos: ABadaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/
reajustes varios@.
Considerando:
11) Que en oportunidad de pronunciarse sobre los
recursos ordinarios de apelación deducidos contra la sentencia
de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que
había
establecidopautas
para
el
ajuste
del
haber
del
jubilado, el Tribunal declaró desierto el interpuesto por la
ANSeS
y
procedente
el
del
actor,
revocó
parcialmente la
decisión impugnada con el alcance del precedente "Sánchez",
publicado en Fallos: 328:1602 y 2833, y ordenó al organismo
previsional que efectuara los reajustes que habían quedado
firmes (fs. 169/172 vta.).
21) Que al expedirsetambién sobre los agravios
referentes a la falta de movilidad del beneficio en el período
que se inició el 31 de marzo de 1995 en adelante, la Corte
consideró que correspondía al Congreso de la Nación fijar los
incrementos mediante las leyes de presupuesto, de acuerdo con
lo dispuesto por el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, pero que
hasta el año 2006 no lo había hecho y esa omisión había
producido, apartir de la crisis del año 2002, un severo deterioro en las condiciones de vida del apelante, que juzgó
particularmente evidenciado por las variaciones registradas en
los indicadores económicos.
31) Que el Tribunal ponderó además que los decretos
de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo en la
materia habían otorgado aumentos, en especial a los haberes
más bajos, pero no habíansubsanado la merma sufrida en los
beneficios superiores a $ 1.000, en desmedro del derecho del
actor a cobrar de acuerdo con el mayor esfuerzo contributivo
realizado, por lo que concluyó que se verificaba en el caso
-1-
una lesión a la garantía prevista en el art. 14 bis de la
Constitución Nacional, ya que la prestación no había sido
acompañada en el transcurso del tiempo y reforzada a medida
queperdía la razonable relación que debía mantener con los
ingresos de los trabajadores.
41) Que después de examinar las atribuciones con que
cuentan los distintos departamentos del Estado para fijar los
incrementos y evaluar las condiciones económicas, financieras
y
de
distribución
del
gasto
público,
el
Tribunal
estimó
prudente diferir la decisión sobre la validez del sistema de
movilidadimpugnado
por
el
recurrente
por
un
plazo
que
resultara suficiente para el dictado de las disposiciones
faltantes. A fin de hacer saber a las autoridades responsables
la necesidad observada, comunicó al Poder Ejecutivo y a las
dos cámaras del Congreso de la Nación el contenido del fallo
(fs. 176 y 177/178).
51) Que el actor denunció posteriormente que la ANSeS
no había dado cumplimiento a loresuelto en lo relacionado con
el ajuste del nivel inicial del beneficio, el cómputo de la
movilidad
hasta
el
31
de
marzo
de
1995
y
el
pago
de
retroactividades (fs. 191/192); empero, dado que el organismo
presentó una liquidación de esos créditos (fs. 377/390) y el
jubilado ha señalado que continuará la discusión de las diferencias que indicó en la instancia de ejecución (fs. 677), nocorresponde tratar dicha cuestión ni el pedido de aplicación
de sanciones (fs. 245/246).
61) Que la ley 26.198, que aprobó el presupuesto
general de la administración nacional del año 2007, convalidó
las modificaciones en los valores mínimos de las prestaciones
dispuestas en los decretos 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04,
748/05 y 764/06, el suplemento por movilidad establecido en el
decreto 1199/04 yel incremento general de los beneficios
-2-
B. 675. XLI.
R.O.
Badaro,
Adolfo Valentín
reajustes varios.
c/
ANSeS
s/
dispuesto por el citado decreto 764/06 (art. 48).
71) Que, por otra parte, otorgó un aumento del trece
por ciento (13%), a ser percibido por todos los jubilados a
partir del 11 de enero de 2007 sobre los importes correspondientes al 31 de diciembre de 2006 (art. 45); fijó...
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