BADENI GTIAS JURISDICCIONALES
Las garantías jurisdiccionales
SUMARIO : 391. Concepto.— 392. Amparo.— 393. Amparo contra actos de autoridad pública.— 394.
Concepto de autoridad pública.— 395. Lesión a los derechos y garantías constitucionales.— 396.
Inexistencia de vías administrativas.— 397. El control de constitucionalidad en el amparo.— 398. Legitimación para promover la acción de amparo.— 399. Regulación procesal de la acción de amparo.—
400. Amparo contra actos de particulares.— 401. Amparo por mora de la Administración.— 402.
Hábeas data.— 403. Objeto.— 404. Tipos de hábeas data.— 405. Legitimación para promover la acción
de hábeas data.— 406. Categorías de datos.— 407. El consentimiento.— 408. Ámbito de aplicación.—
409. Hábeas corpus.— 410. Regulación legislativa del hábeas corpus.— 411. Orden de arresto y
autoridad competente.— 412. Tipología del hábeas corpus.— 413. Hábeas corpus y estado de sitio.—
414. Legitimación para promover la acción.— 415. Declaración de inconstitucionalidad.— 416. Recurso
extraordinario.— 417. Regulación legislativa del recurso extraordinario.— 418. Requisitos del recurso
extraordinario.— 419. Requisitos comunes.— 420. Cuestión federal.— 421. Relación directa de la
cuestión federal.— 422. Resolución contraria al derecho federal invocado.— 423. Sentencia
definitiva.— 424. Tribunal superior de la causa.— 425. Sentencia arbitraria.— 426. Gravedad
institucional.— 427. Acción de inconstitucionalidad.— 428.
Certiorari .— 429.
Per saltum .— 430.
Amicus curiae
.
391. Concepto
Las garantías jurisdiccionales, tal como lo destacamos en el capítulo anterior, son las vías
de carácter judicial establecidas por la Constitución y sus leyes reglamentarias para hacer
efectivas las libertades, derechos y restantes garantías que se les reconoce a los individuo s
y grupos sociales.
La efectividad de las vías judiciales es un presupuesto del Estado de Derecho donde la
voluntad de la ley se impone a la voluntad de los gobernantes. Un Estado de Derecho cuyo
contenido es aportado por el secular movimiento constitucionalista que propicia la libertad,
dignidad y progreso del ser humano es impensable sin la presencia de medios judiciales
efectivos para la concreción de sus fines.
La Constitución Nacional, con la salvedad de su art. 43 que prevé las acciones judiciales
de amparo, hábeas data y hábeas corpus, no regula explícitamente las garantías judiciales,
aunque ellas son fácilmente reconocibles mediante una interpretación finalista, sistemática y
dinámica de su texto. Así, con referencia al hábeas corpus, ya antes de la reforma
constitucional de 1994 había sido regulado por el art. 20 de la
ley 48 porque se trataba de
una secuela inevitable del art. 18 de la Ley Fundamental, al disponer que nadie puede ser
privado de su libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente que, como
regla general, es un magistrado judicial sin perjuicio de la excepción resultante del art. 23.
Excepción que, de todas maneras, está sujeta al control judicial. En síntesis, todas las
garantías jurisdiccionales cuya ejecución incumbe al Poder Judicial tienen previsión directa
en la Constitución o en sus leyes reglamentarias. Incluso, en algunos casos, su creación fue consecuencia de la jurisprudencia de nuestros tribunales.
392. Amparo
El amparo es una garantía de raíz constitucional que tiene por objeto proteger los
derechos reconocidos por la Constitución y su ejercicio contra toda limitación, restricción o
amenaza arbitraria o contraria a la ley, generada por la actividad de órganos estatales o por
particulares. Se trata de una ...
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