BAGATELA SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 131
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de casación discrecional interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena el 30 de junio de2011, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de dicha ciudad el 22 de marzo del mismo año, mediante la cual absolvió a EDWAR ARTURO RODRÍGUEZ CASTILLO por el delito de lesiones personales que le fuera imputado.
HECHOS
El 5 de agosto de 2006, en instantes en que la señora Amparo Velásquez Castillo se hizo presente en las instalaciones de la Funeraria Lorduy de la ciudadde Cartagena en compañía de su hijo Néstor Iván Lizarazo Velásquez, fue agredida por su hermano EDWAR ARTURO RODRÍGUEZ CASTILLO quien la empujó y le propinó golpes en la cara y parte superior del cuerpo debido a los reclamos que le hiciera por las amenazas de que era víctima a través de correos electrónicos.
Las lesiones ocasionadas a la perjudicada determinaron una incapacidad de cinco días.ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Con base en la denuncia instaurada por la ofendida, el 8 de agosto de 2006 el funcionario instructor inició formal investigación y ordenó vincular mediante indagatoria a EDWAR ARTURO RODRÍGUEZ CASTILLO, así como celebrar audiencia de conciliación entre las partes.
El 25 de septiembre de 2006 se admitió la demanda de parte civil presentada por el representante judicialde Amparo Velásquez Castillo.
El recaudo probatorio se agotó con los testimonios de la víctima y de Néstor Iván Lizarazo Velásquez, así como con la indagatoria del implicado y la valoración médico legal sobre la incapacidad determinada en cinco (5) días, y tras la clausura del ciclo instructivo, el mérito del sumario se calificó el 24 de octubre de 2007 con preclusión de la instrucción,determinación revocada por la segunda instancia el 21 de mayo de 2008 con ocasión del recurso de apelación incoado por el apoderado de la parte civil, para en su lugar acusar al procesado como presunto autor del delito de lesiones personales.
El conocimiento de la etapa procesal del juicio correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena y una vez cumplido el juicio oral público, se dictaron lasdecisiones de primera y segunda instancia en los términos destacados.
LA DEMANDA
Por la vía extraordinaria y excepcional de casación, acude el Libelista ante la Corte bajo el entendido de ser indispensable en orden a la tutela de las garantías de los derechos fundamentales que representa, así como para el desarrollo de la jurisprudencia en torno al alcance que le es dable al concepto de delitode bagatela con sustento en el cual se adoptaron las decisiones controvertidas.
En dicho cometido, postula como causal en orden a desarrollar el marco precedente la vía directa de violación de la ley sustancial, dado que los sentenciadores valoraron la conducta cuestionada como atípica por el grado de la incapacidad definida de cinco días, pese a que en las condiciones fácticas del proceso es unhecho no solamente que ese rango corresponde a la descripción del delito de lesiones personales, sino que además, tampoco resulta pertinente la tesis del delito de bagatela que para declarar al procesado no responsable se adujo, máxime cuando las pruebas aportadas conducen a demostrar la responsabilidad del acusado y son suficientes para emitir decisión de condena.
Indicó el demandante queestaba en su propósito la salvaguarda de las garantías fundamentales de la mujer que acusó lesión a su integridad, por lo cual solicitó revocar la absolución y en su lugar emitir decisión de condena en contra del implicado por el delito de lesiones personales.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Luego de fijar el marco de los hechos, la actuación procesal y el contenido de la demanda, manifiesta...
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