baile inapropiado
NATALY JUDITH BERNAL HERNANDEZ
ADMON. SALUD OCUPACIONAL
4G
LEGISLACION LABORAL
CORPOPRACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
RESUMEN DE LOS HECHOS
Recurso de casación interpuesto por el apoderado de Cesar Gonzalez Gama, contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007 proferida por la sala laboral deltribunal superior del distrito judicial de Manizales, en el proceso ordinario laboral promovido contra almacenes éxito s.a.
Demanda contra la sociedad por indemnización debido a despido injusto de (artículo 6º de la ley 50 de 1990), y que este se indexe desde la fecha de su exigibilidad hasta cuando se cancele efectivamente; manifestó que tenia un contrato de trabajo a término indefinido, desde el5 de diciembre de 1988 hasta el 15 de marzo de 1999, cuando se dio por terminado el contrato de manera unilateral y sin justa causa, invocando el artículo 7º literal a) del decreto 2351 de 1965; su último salario mensual devengado fue la suma de $3´413.870,00.
La demandada se opone alegando que el contrato terminó por justa causa, por lo cual no hay lugar a la indemnización, además alegapetición de lo no debido, falta de legitimación en la causa, inexistencia de la obligación y pago.
En sentencia del 30 de julio del 2003 el juzgado tercero laboral del circuito de Bogotá condenó a la demandada por una suma de $36´793.552, por indemnización debido al despido injusto, y la suma de $50´161.548 por concepto.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en sentencia del 9de noviembre del 2007, revocó el fallo del juzgado, y en su lugar absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el actor. Por motivos de que el demandante el 26 de diciembre de 1998, como subgerente de la empresa llegó pasado de copas a una celebración y no culminó la misma a la hora establecida por el gerente, dejando su marcha hasta las 3:30 a.m.DERECHOS VULNERADOS
-Dar por demostrado, que el demandante el 26 de diciembre de 1.998 llegó pasado de copas a una celebración que se estaba llevando a cabo al interior de ALMACENES ÉXITO de la Américas en Bogotá; y, que, siguió libando licor en la reunión.
-Dar por demostrado, sin ser verdad, que los motivos del despido se encuentran demostrados en el expediente y estaban debidamente tipificados enel Reglamento Interno de Trabajo.
-No se le dio oportunidad de defenderse dentro de la presunta investigación realizada por la empresa accionada sobre los hechos endilgados al demandante en la reunión del 26 de diciembre de
1.998;
-Dar por demostrado, sin estarlo, que el comportamiento del ex trabajador en la celebración del 26 de diciembre de 1.998, era más que suficientes para determinar laterminación del contrato de trabajo, que a la postre ocurrió.
-Despido extemporáneo; es decir, que transcurrieron 2 meses y 17 días desde la fecha en que presuntamente se sucedieron los hechos invocados en la carta de despido y la fecha en que se produjo esta determinación de la empresa.
-Dar por demostrado, no siendo verdad procesal, “que las causas que dieron lugar al despido del trabajadorestán debidamente comprobadas en el expediente.
-El reglamento interno de trabajo carece de los requisitos de aprobación, publicación y vigencia exigidos por la ley laboral para tener plena validez.
-Haber bailado con una subalterna, ni la legislación laboral ni el reglamento interno de trabajo de la empresa contemplan esta conducta como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.-Las declaraciones extra proceso recibidas al interior de la empresa, carecen de todo valor probatorio, pues no tienen la fecha en que fueron recibidas, no se indica el nombre del empleado que las recepcionó, no fueron ratificadas dentro del proceso y no se le dio traslado de ellas al demandante para controvertirlas, no fueron reconocidos ante notario o juez, ni judicialmente se ordenó tenerlos...
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