bajo la misma estrella
Al efecto han nombrado sus respectivos plenipotenciarios, a saber: S. E.el Presidente de la República de Chile al señor don Álvaro Covarrubias, Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores de la misma Republica, y
S. E. el Presidente de la República de Bolivia al señor don Juan Ramón Muñoz Cabrera, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile.
Los cuales plenipotenciarios, después de haber canjeado mutuamente sus plenospoderes, y encontrándolos en buena y debida forma, han acordado y estipulado los artículos siguientes, a saber:
Artículo 1º. La línea de demarcación de los límites entre Chile y Bolivia en el desierto de Atacama, será en adelante el paralelo 21 de latitud meridional desde el litoral del Pacífico hasta los límites orientales de Chile, de suerte que Chile por el sur y Bolivia por el nortetendrán la posesión y dominio de los territorios que se extienden hasta el mencionado paralelo 24, pudiendo ejercer en ellos todos los actos de jurisdicción y soberanía correspondientes al señor del suelo.
La fijación exacta de la línea de demarcación entre los dos países se hará por una comisión de personas idóneas i peritas, la mitad de cuyos miembros será nombrada por cada una de las Altas Partescontratantes.
Fijada la línea divisoria, se marcará, en el terreno por medio de señales visibles y permanentes, las cuales serán costeadas a prorrata por los gobiernos de Chile y de Bolivia.
Artículo 2º. No obstante la división territorial estipulada en el artículo anterior, la República de Chile y la República de Bolivia se repartirán por mitad los productos provenientes de la explotaciónde los depósitos de guano descubiertos en Mejillones y de los demos depósitos del mismo abono que se descubrieren en el territorio comprendido entre los grados 23 y 25 de latitud meridional, como también los derechos de exportación que se perciban sobre los minerales extraídos del mismo espacio de territorio que acaba de designarse.
Artículo 3º. La República de Bolivia se obliga a habilitar labahía y puerto de Mejillones, estableciendo en aquel punto una aduana con el número de empleados que exija el desarrollo de la industria y del comercio. Esta aduana será la única oficina fiscal que pueda percibir los productos del guano y los derechos de exportación de metales de que trata el artículo precedente.
El gobierno de Chile podrá nombrar uno o más empleados fiscales que, investidos deun perfecto derecho de vigilancia, intervengan en las cuentas de las entradas de la referida aduana de Mejillones y perciban de la misma oficina, directamente y por trimestres, o de la manera que se estipulare por ambos Estados, la parte de beneficios correspondiente a Chile a que se refiere el citado artículo 2º.
La misma facultad tendrá el gobierno de Bolivia siempre que el de Chile, parala recaudación y percepción de los productos de que habla el artículo anterior, estableciere alguna oficina fiscal en el territorio comprendido entre los grados 24 y 25.
Artículo 4º. Serán libres de todo derecho de exportación los productos del territorio comprendido entre los grados 24 y 25 de latitud meridional que se extraigan por el puerto de Mejillones.
Serán libres de todo derecho de...
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