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SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIODEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Único.- Se reforma el artículo Tercero Transitorio de la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública, para quedar como sigue:
Artículo Tercero Transitorio:
TERCERO.- Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en un plazo de diez meses, contado a partir de la entrada en vigor delpresente Decreto, deberán obtener la certificación por parte de los centros de evaluación y control de confianza, de lo contrario serán separados del Servicio. Para los efectos de lo señalado en elartículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de enero de 2009, laseparación del servicio se actualizará una vez que haya vencido el plazo a que se refiere el presente artículo. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá presentarse ante elSenado de la República para rendir un informe del avance del Programa a los seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 19 de diciembre de 2012.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen....
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