Esta defensa tiene estrecha vinculación por los fines apetecidos de quien la propone, con las de improcedencia de la vía ejercitada, la de falta de pasiva, aunadas a la de falta de legitimaciónpasiva, aunadas a la de falta de exhibición de los documentos fundatorios de la acción ejercitada, mismas que por ese motivo serán estudiadas en conjunto, resultando substancialmente improcedentes,habida cuenta, que como se ha venido manejando durante la disertación de este fallo, el derecho del actor para pedir vía judicial el pago de pesos por daños y perjuicios, a la institución crediticiademandado quien los generó por su negativa de restituirle el cheque librado a su favor, no nace de la obligación cartular contenida depositado por aquél, en su cuenta personal aperturada en el bancoenjuiciado, quien efectivamente, ninguna obligación cambiaria contrajo con él virtud a dicho instrumento nominativo, sino que proviene de la responsabilidad que la custodio de los cheques depositados en 17diecisiete de mayo de 2011 dos mil once, en la sucursal número 4593, domiciliada en la colonia Ventura Puente, de esta capital, para ser abonados a la cuenta personal de Gerardo Ovalle Rangel,identificada con el número 60522304749, los cuales presentó en la cámara de compensación ese mismo día, según puede verse de la copia simple adicionada en la foja 94, presentada de su parte como pruebadocumental, que tiene valor legal atendiendo lo dispuesto en los artículos 1238 y 1296 de la Legislación Comercial, consistente en un aviso de cargos e imagen de cheque devueltos, donde se hace constarque el citado título cambiario ahí retratado, valioso por $435,903.00 cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos tres pesos 00/100 m.n., librado por Sergio Augusto Magaña Martínez, en la cuentalíder de Banca Afirme, S.A., número 00186118324, a la orden de Gerardo Ovalle Rangel, fue mostrado oportunamente ante la Cámara de Compensación Electrónica -17/05-2011-, o sea, en el lapso dispuesto en...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.