bancaria
La creación, aporte de capital, el capital será con participación mayoritaria del estado, las mismasdispondrán la distribución de utilidades. La administración será designada conforme a la ley orgánica y los requisitos conforme al TITULO VI de la presente ley el ministerio de economía y finanzas,las gobernaciones departamentales y/o alcaldes estarán como representantes de la junta general de accionistas y se encargaran de supervisar: el pan de estrategia, de la presentación de carteraministeriales; las cuales también serán o deberán ser presentados a la ASFI. Se apertura en el marco de la presente Ley
RÉGIMEN FINANCIERO Y GESTIÓN DE RIESGOS
El nivel de coeficiente de adecuaciónpatrimonial, el Banco de Desarrollo Productivo Sociedad Anónima Mixta (BDP-S.A.M.) será el que determine la presente ley y disposiciones reglamentarias. Del monto total de las inversiones que realizaBDP-S.A.M n activos fijos, sucursales y sociedades, no deberá superar el 50% del patrimonio meto de la entidad. La Administración y funcionamiento del BDP-S.A.M se regirá normas administrativas,regulatorias de sus sistemas de administración y funcionamiento. El personal del BDP-S.A.M., está sometido a la Ley General Del Trabajo, su decreto, reglamento y demás normas complementarias. La fiscalizacióninterna y permanente del BDP-S.A.M., estará a cargo de uno o más titulares y suplentes, designados por l junta general ordinaria de accionistas.
CAPÍTULO IV ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS DEDESARROLLO
Las entidades financieras públicas de desarrollo se crearán mediante disposiciones legales o mediante convenios o documentos, según corresponda de acuerdo a la participación en su estructurapatrimonial del gobierno central departamentales, municipales y/o pueblos indígena, se constituirán con un capital íntegramente público o con participación mayoritaria de éste, sea que provenga del...
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