Bancario
saludos
Rina
II. LA ACTIVIDAD BANCARIA
La principal función en esta instancia de determinar a qué debe considerarse actividad bancaria es una exigencia resultante del hecho de que enel sistema de la ley es delimitatoria de su aplicación y sus postulados; el mismo problema se ha planteado en el derecho italiano y el francés. La forma de establecer este ámbito de actuación, puedeser subjetiva a través de la regulación de un determinado tipo de sujetos, o bien objetiva a través de la descripción de una determinada calidad de actos que, realizados de determinado modo, confierenuna calidad y disparan la aplicación de un sistema.
1. Antecedentes
En nuestro país no hubo un sistema orgánico bancario hasta la sanción del paquete de las leyes 12155 a 12160 queestablecieron un régimen de rasgo típicamente subjetivo. La inclusión de un sujeto dentro del sistema no dependía entonces de la realización objetiva de determinado tipo de actos en las condiciones previstaspor la ley, sino de la admisión o no dentro de la categoría legal de banco, de los sujetos previamente estructurados a satisfacción del otorgante de la misma; situación algo parecida se da en Italia.Este temperamento subjetivo fue evolucionando hacia una consideración objetiva de la actividad, que fue consagrada la sanción de la ley 18061 , que estableció un enfoque objetivo de la materia, másmadurado que los anteriores; a partir de entonces el estatuto bancario (ejercicio de la policía, el sistema general) estuvo determinado por el ejercicio habitual de actos de mediación en el cambio decrédito. Nuestro derecho se enrola así en las posturas más avanzadas.
2. Naturaleza de la actividad
En lo que se refiere a la naturaleza de la actividad y su encuadramiento en la...
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