Bancario

Páginas: 8 (1913 palabras) Publicado: 8 de octubre de 2012
1. CAPITAL MÍNIMO PARA CONFORMAR UNA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO .

Según el artículo 16 de la ley 26702, para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas:
A. Empresas de Operaciones Múltiples:
Empresa Bancaria: S/. 14 914 000,00 X 0,12% =
Empresa Financiera: S/. 7 500000,00 X 0,12% =
Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00 X 0,12% =
Caja Municipal de Crédito Popular: S/. 4 000 000,00 X 0,12% =
Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME: S/. 678 000,00 X 0,12% =
Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/. 678000,00 X 0,12% =
Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00X 0,12% =
Según el artículo 18º de la ley 26702 los montos de capital mínimo para constituir una empresa del sistema financiero, son de valor constante y se actualizan trimestralmente, en función al Índice de Precios al Por Mayor que, con referencia a todo el país, publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El IPM publicado por el INEI para el mes de Abril delpresente año es de 0,12%.
PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
El Índice de Precios al por Mayor es publicado en el Diario Oficial “El Peruano” mediante Resolución Jefatural, el primer día del mes siguiente al mes de estudio. En en publicaciones impresas y editadas por el INEI como el Boletín Mensual Indicadores de Precios de la Economía (antes Sistema de Precios), Nota de Prensa, Síntesis Ejecutiva, WEB delINEI y el Banco de Datos.

2. FACULTAD DEL SUPERINTENDENTE PARA PARTICIPAR EN LA JUNTA GENERAL.
El artículo 77 de la ley 26702 señala que el Superintendente está facultado para concurrir, por sí o por intermedio del delegado que designe, a cualquier sesión de la Junta General de Accionistas, de esta manera el superintendente tiene la facultad de asistir como observador a las sesiones delDirectorio y de la Junta General de Accionistas.
La constitución política del Perú señala en su artículo 87, el Estado fomenta y garantiza el ahorro. Estableciendo mediante la ley las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. Por lo cual la Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresasbancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.
3. LÍMITES DE LA NORMA RESPECTO A LA CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS PARA EL PÚBLICO Y LOS ACCIONISTAS

A. CRÉDITOS A DIRECTORES Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA.

El artículo 201 de la ley 26702 establece que el conjunto de los créditos que una empresadel sistema financiero conceda a sus directores y trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de éstos, no debe exceder del siete por ciento (7%) de su patrimonio efectivo. Ningún director o trabajador puede recibir más del cinco por ciento (5%) del indicado límite global, tomando en consideración para tal fin al cónyuge y a los parientes.

Ningún crédito de los referidos en esteartículo puede ser concedido en condiciones más ventajosas que las mejores acordadas a los clientes de la empresa, con excepción de los créditos hipotecarios para fines de vivienda única que se conceda a los trabajadores.

B. FINANCIAMIENTOS A PERSONAS VINCULADAS.

El artículo 202 de la ley 26702 establece que sin perjuicio de las limitaciones que resultan de los artículos 206º al 211º, el totalde los créditos, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes que una empresa del sistema financiero otorgue a personas naturales y jurídicas vinculadas de manera directa o indirecta a su propiedad en proporción mayor al 4% (cuatro por ciento), o con influencia significativa en su gestión, no puede superar un monto equivalente al 30% (treinta por ciento) del patrimonio efectivo de la...
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