BANCARIZACION
D.S. 00772 D.F. Cuarta modifica D.S. 27310 Art. 37
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- De conformidad al Artículo 20 de la Ley Nº 062, que modifica el numeral 11 delArtículo 66 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, se reemplaza el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 enero de 2004, modificado por el Parágrafo III delArtículo 12 del Decreto Supremo Nº 27874, de 26 de noviembre de 2004, con el siguiente texto:
“Se establece el monto mínimo de Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) a partir del cual todo pago poroperaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del SistemaFinanciero – ASFI.
La obligación de respaldar el pago con la documentación emitida por entidades de intermediación financiera, debe ser por el valor total de cada transacción, independientemente a quesea al contado, al crédito o se realice mediante pagos parciales, de acuerdo al reglamento que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, en el ámbito de sus atribuciones.”L 0062 Art. 20 modifica L 2492 Art. 66 num. 11
Artículo 20°.- (Modificación a la Ley Nº 2492 - Código Tributario Boliviano) Se modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agostode 2003, Código Tributario Boliviano, por el siguiente texto:
“11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición y venta debienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad deSupervisión Financiera (ASFI). La falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de...
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