BANCARIZACION
INFORME N.° 108-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si para que se entienda cumplida la obligación a que se refieren los artículos 3º y 8º del TUO de la Ley para laLucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, basta con que se haya utilizado un Medio de Pago autorizado, sin perjuicio de que el pago por la adquisición del bien haya sido efectuadodirectamente por un tercero distinto al adquirente, lo que podría producirse, por ejemplo, en un caso de cesión de posición contractual.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley para laLucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007, y normas modificatorias (en adelante, el TUO de la LLEFE).
- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 295, publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. Conforme lo señala el artículo 3º del TUO de la LLEFE, las obligacionesque se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4º([1]), se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo5º([2]), aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
Añade que también se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto demutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
De otro lado, el artículo 8º del TUO del LLEFE dispone que, para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios dePago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada,restitución de derechos arancelarios.
2. Respecto a la figura de la Cesión de Posición Contractual, el artículo 1435º del Código Civil establece que en los contratos con prestaciones no ejecutadas total...
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