bancarizacion
El Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, se encuentra legitimado para promover de oficio procesos judiciales
relacionados a los temas de su competencia en defensa de los intereses difusos de los consumidores, conforme al artículo
82º del Código Procesal Civil. Las asociaciones deconsumidores debidamente reconocidas pueden promover tales
procesos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 82º del Código Procesal Civil.
Artículo 131º.- Procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores
131.1 El Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, está facultado para promover procesos en defensa de
intereses colectivos de los consumidores, loscuales se tramitan en la vía sumarísima, siendo de aplicación, en
cuanto fuera pertinente, lo establecido en el artículo 82º del Código Procesal Civil. Asimismo, el Indecopi, previo
acuerdo de su Consejo Directivo, puede delegar la facultad señalada en el presente párrafo a las asociaciones
de consumidores debidamente reconocidas, siempre que cuenten con la adecuada representatividad yreconocida trayectoria.
131.2 En estos procesos se pueden acumular las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios, reparación o
sustitución de productos, reembolso de cantidades indebidamente pagadas y, en general, cualquier otra
pretensión necesaria para proteger el interés y los derechos de los consumidores afectados, que guarde
conexidad con aquellas.
131.3 El juez confieretraslado de la demanda el mismo día que se efectúan las publicaciones a las que se hace
referencia en el artículo 82º del Código Procesal Civil. El Indecopi representa a todos los consumidores
afectados por los hechos en que se funda el petitorio si aquellos no manifiestan expresamente y por escrito su
voluntad de no hacer valer su derecho o de hacerlo por separado, dentro del plazo de treinta(30) días de
realizadas dichas publicaciones.
131.4 Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia que ordena el cumplimiento de la obligación demandada, ésta es
cobrada por el Indecopi, el cual luego prorratea su monto o vela por su ejecución entre los consumidores que se
apersonen ante dicho organismo, acreditando ser titulares del derecho discutido en el proceso. 131.5 Transcurrido un (1)año desde la fecha en que el Indecopi cobra efectivamente la indemnización, el saldo no
reclamado se destina a un fondo especial para el financiamiento y la difusión de los derechos de los
consumidores, de información relevante para los mismos y del sistema de patrocinio de intereses de los
consumidores.
131.6 Mediante decreto supremo se establece los alcances y mecanismos para llevar acabo el adecuado uso del
fondo mencionado en el párrafo 131.5 y para la promoción del patrocinio de intereses de los consumidores.
Asimismo, se regula los procedimientos de distribución del monto obtenido o de ejecución de las obligaciones en
favor de los consumidores afectados.
131.7 Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el Indecopi puede representar los interesesindividuales
de los consumidores ante cualquier autoridad pública o cualquier otra persona o entidad privada, bastando para
ello la existencia de una simple carta poder suscrita por el consumidor afectado. Tal poder faculta al Indecopi a
exigir y ejecutar cualquier derecho del consumidor en cuestión.
131.8 Las asociaciones de consumidores facultadas por el Indecopi que promueven estos procesoslos efectúan
mediante el mismo procedimiento, en lo que les fuera aplicable y conforme al decreto supremo que reglamenta
los procesos judiciales por intereses colectivos de los consumidores y el fondo a que se refiere el párrafo 131.5.
TÍTULO VII
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE
PROTECCIÓN
DEL CONSUMIDOR
Capítulo I
Sistema Nacional Integrado de
Protección del Consumidor
Artículo...
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