Banco central de reserva
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CIRCULAR No. 0002-2013-BCRP
Reglamento para el canje de billetes y monedas a cargo de las Empresas del
Sistema Financiero
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
establece que el BCRP está facultado para emitir lasdisposiciones que permitan
que se mantenga en circulación numerario en cantidad y calidad adecuadas.
Los artículos 47 y 48 de la citada Ley establecen los criterios para el canje de
billetes y monedas y facultan al BCRP para normar lo necesario a fin de asegurar
la adecuada realización del mismo.
Con fecha 7 de diciembre de 2009, se emitió el Reglamento para el canje de
billetes ymonedas a cargo de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado
mediante Circular No. 029-2009-BCRP.
Que es necesario establecer el régimen aplicable a los billetes que resulten
afectados por la activación de dispositivos antirrobo, que manchan los billetes con
una tinta especial, permitiendo su identificación cuando se intenta utilizarlos como
medio de pago.
SE RESUELVE:OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica
del BCRP, los billetes y monedas que éste pone en circulación son de aceptación
forzosa para el pago de toda obligación, pública o privada.
El alcance del presente reglamento es de aplicación a las empresas señaladas en
el acápite A del artículo 16 de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ley No.
26702 y al Banco de la Nación, en adelante Empresas del Sistema Financiero
(ESF). Igualmente será de alcance, en lo que corresponda, a las Empresas de
Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN) señaladas en el
numeral 2 del artículo 17 de la citada Ley.
OBLIGACIÓN DECANJE DE BILLETES Y MONEDAS
Artículo 2. Las ESF están obligadas al canje de billetes y monedas, a la vista y a
la par, sin costo para el público. Esta obligación incluye al canje de billetes y
monedas deteriorados, según lo descrito en el artículo 5.
La obligación de canje, en el caso de monedas, es de un monto máximo de
S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) por persona y pordía, salvo que se
trate del pago de obligaciones, en cuyo caso dicho límite no es aplicable.
El canje de monedas hasta la suma de S/. 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos
soles) podrá realizarse sin costo en las ventanillas de la Casa Nacional de Moneda
y Sucursales autorizadas del BCRP. Para montos mayores será necesario
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presentar una solicitud en la Oficina Principal del BCRP, según el Formulario
No. 1 “SOLICITUD DE CANJE DE MONEDAS POR MONTOS MAYORES A S/.
3 000,00”, que se publica en el portal institucional del BCRP.
Artículo 3. A efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo
precedente, las ESF deberán mantener billetes y monedas de todas lasdenominaciones, en condiciones de circular y en cantidad suficiente para atender
sus operaciones diarias en ventanilla.
Los billetes y monedas se consideran en condiciones de circular si cumplen con el
Patrón de Calidad entregado por el BCRP a las ESF y no presentan las
características señaladas en el artículo 5.
Artículo 4. No procederá el canje de billetes cuando le falte lamitad o más de la
mitad del mismo, el anverso o el reverso, o sus dos numeraciones, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del BCRP.
El BCRP es la única entidad autorizada para canjear aquellos billetes deteriorados
que, cumpliendo con las condiciones estipuladas para el canje, les falte alguno de
los siguientes elementos de seguridad:
- Marca de...
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