Banco de tierras
MARCO LEGAL
Los Bancos de Tierras o Bancos Inmobiliarios son entidades creadas por la ley 9 de 1989 o ley de la reforma urbana:
Ley 9 de 1989: "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones": Dicta normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiaciónde bienes, para lograr condiciones óptimas para el desarrollo de las ciudades y de sus áreas de influencia en los aspectos físico, económico, social y administrativo, señala definiciones, reglamenta el espacio público, los bienes de uso público, enajenación de bienes, proyectos de renovación urbana, vivienda de interés social, licencias y sanciones urbanísticas, banco de tierras, extinción dedominio y señala disposiciones referentes a la reforma agraria.
Artículo 70: Modificado expresamente según el numeral 3º del artículo 138 de la Ley 388 de 1997: Los municipios, el Distrito Especial de Bogotá, la Intendencia de San Andrés y Providencia y las áreas metropolitanas podrán crear establecimientos públicos locales denominados "Bancos de Tierras", encargados de adquirir, por enajenaciónvoluntaria, expropiación o extinción del dominio, los inmuebles necesarios para cumplir con los fines previstos en los literales b), c). d). e). k). ll), m) y o) del artículo 10 de la presente Ley”
Los numerales son:
b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en elartículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo
c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos
d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios
e) Ejecución de programas yproyectos de infraestructura vial
k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento
l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemasprevistos en esta ley
Artículo 71: Modificado expresamente según el numeral 3º del artículo 138 de la Ley 388 de 1997: El patrimonio de los Bancos de Tierras estará constituido por:
1. Los inmuebles urbanos y suburbanos que adquiera a cualquier título.
2. Los bienes vacantes que se encuentren dentro de su jurisdicción.
3. Las donaciones que reciba.
4. El rendimiento de suspropias inversiones.
5. Los terrenos ejidales, los cuales perderán su carácter de tales al ingresar a patrimonio de los bancos.
6. Los aportes, apropiaciones y traslados que les efectúen otras entidades públicas.
Artículo 77: Adicionado según el numeral 4º del artículo 138 de la Ley 388 de 1997. Los municipios, el Distrito Especial de Bogotá y la Intendencia de San Andrés y Providencia osus entidades descentralizadas podrán asociarse con otras entidades públicas y con los particulares por iniciativa de cualesquiera de éstos, para desarrollar áreas no desarrolladas previstas en el Plan de Desarrollo, mediante el sistema de reajuste de tierras, que consiste en englobar diversos lotes de terreno para luego subdividirlos en forma más adecuada y dotarlos de obras de infraestructuraurbana básica, tales como vías, parques, redes de acueducto, energía eléctrica y teléfonos.
También podrán adelantar proyectos de integración inmobiliaria en zonas, áreas e inmuebles clasificadas como de desarrollo, redesarrollo y renovación urbana, con el objeto de reunir y englobar distintos inmuebles para subdividirlos y desarrollarlos, construirlos o renovarlos y enajenarlos.
Artículo...
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