banco nacional dxe niacaragua
DECRETO No. 208 Aprobado el 4 de Agosto de 1986
Publicado en La Gaceta No.171 del 13 de Agosto de 1986
EL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA
Artículo 1-El Banco Central de Nicaragua dictará las normas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de las disposicioneslegales vigentes relativas a la negociación de las divisas provenientes de exportaciones visibles e invisibles. Esta facultad, además de las que le otorga el Decreto No. 332 MEIC, publicado en la Gaceta,Diario Oficial, del 11 de Septiembre de 1978, incluye la verificación, comprobación y auditoría de las operaciones en divisas realizadas por personas naturales, y empresas o instituciones tantoprivadas como estatales. En el caso de las empresas estatales adscritas a un Ministerio, se incluyen aquellas de nacionalidades extranjeras constituidas o domiciliadas en el extranjero.
Esta facultad laejercerá el Banco Central por medio de su Presidente, a través de la Dirección General de Central de Cambio.
Artículo 2.-Las disposiciones y normas que dicte el Presidente del Banco Central deNicaragua en lo que se refiere al Artículo que antecede, serán de obligatorio cumplimiento.
Artículo 3.-La Contraloría General de la República pondrá en conocimiento del Banco Central de Nicaraguacualquier discrepancia que encuentre en las verificaciones contables que realice y que considere son violatorias a las disposiciones legales vigentes sobre controles cambiarios.
Artículo 4.-En caso decontravenciones reiteradas a las normas y procedimientos relativas a los controles cambiarios el Presidente de Banco Central, a través de la Dirección General de Control de Cambio podrá ordenar laintervención de negocio, por cuenta de dueño, a efectos administrativos de control de sus operaciones que involucren generación de divisas. Esta intervención se efectuará mediante el nombramiento de un...
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