Banco
López Domínguez, Ignacio
I. CONCEPTO
Un banco es uno de los tipos de entidades financieras que prestan servicios bancarios, es decir, que pueden captar fondos del público, junto a las Cajas de Ahorros y las Cooperativas de Crédito, además de las entidades extranjeras que operan en España, bien a través de sucursales (establecimientos permanentes), o mediante la prestación de serviciosdesde su país de origen.
En general, por simplicidad, se denomina banca o sector o industria bancaria a todo el conjunto de entidades de crédito que ofrecen todo tipo de productos y servicios bancarios.
La actividad típica o habitual de los bancos, y en general de todas las entidades de crédito señaladas, consiste en captar del público dinero que están obligados a devolver y utilizarlo para concederpréstamos y realizar operaciones similares. Lo que diferencia a estas entidades de otros intermediarios financieros es que tienen reservada por ley, con carácter exclusivo y excluyente, la actividad de captación de fondos, con excepción de las emisiones o instrumentos del mercado de valores. Por lo demás, estas entidades están autorizadas a realizar prácticamente todo tipo de operacionesfinancieras, salvo las de seguros, aunque pueden comercializarlos.
II. REQUISITOS
Dada la gran importancia que tiene el sector financiero en cualquier economía, está sujeto a un alto grado de control y supervisión, que en nuestro país lleva a cabo el Banco de España. Además, como requisito previo, para crear una entidad de crédito se debe contar con la autorización administrativa concedida por el ministrode Economía y Hacienda o, en el caso de las Cajas de Ahorro y ciertas Cooperativas de crédito, por las autoridades de la Comunidad Autónoma correspondiente, previo informe favorable del Banco de España.
Para poder obtener esa autorización es imprescindible el estricto cumplimiento de una amplia serie de requisitos y, una vez obtenida la autorización y, tras su constitución e inscripción en elRegistro Mercantil, deberán quedar inscritos en el Registro Especial del Banco de España.
Los requisitos para poder ejercer la actividad bancaria se encuentran recogidos en el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, y son los siguientes:
1. Revestir la forma de sociedadanónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida.
2. Tener un capital social inicial no inferior a 3.000 millones de pesetas, desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas.
3. Limitar estatutariamente el objeto social a las actividades propias de una entidad de crédito.
4. Que los accionistas titulares de participacionessignificativas sean considerados idóneos.
5. No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.
6. Contar con un consejo de administración formado por no menos de cinco miembros. Todos los miembros del consejo de administración de la entidad, así como los del consejo de administración de su entidad dominante, cuando exista, serán personas de reconocida honorabilidad comercial yprofesional y deberán poseer, al menos la mayoría en cada consejo, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. Tal honorabilidad y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados de la entidad y de su dominante, cuando exista, así como en las personas físicas que representen a las personas jurídicas que sean consejeros.
7. Contar con una buenaorganización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la Entidad. En especial, el Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de...
Regístrate para leer el documento completo.