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Páginas: 46 (11417 palabras) Publicado: 12 de noviembre de 2015
“2006- Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICADO Nro. 48480

28/02/2006

Ref.: Regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios.
______________________________________

I.
1.

Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes al cierre del mes de febrero de
2006.

INGRESOS

1. a. Cobros de exportaciones de bienes.
Semantiene la obligación de liquidación en el mercado de cambios de las divisas por cobros de
exportaciones de bienes (FOB, CyF, DDP, EXW, FAS o FCA, según corresponda) y servicios. Los
plazos para la liquidación de las divisas correspondientes a cobros de exportaciones de bienes, que
son fijados por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía yProducción, se cuentan a partir de la fecha del cumplido de embarque y, dependiendo del tipo de producto, varían entre 60 y 360 días corridos.
Adicionalmente a estos plazos, el Banco Central dispuso que el exportador cuenta con otros 120
días hábiles para concretar la liquidación de las divisas en el mercado de cambios. Ese plazo se
amplía a 180 días hábiles, siempre que la operación haya resultadoimpaga por el comprador y las
divisas ingresadas correspondan al cobro del seguro de crédito a la exportación.
En el caso de exportaciones de bienes de capital, tecnológicos y régimen de exportación llave en
mano comprendidos en el Anexo 19 del Decreto 690/2002 y complementarias, el exportador puede
acordar con el importador un plazo superior al establecido por la Secretaría de Industria, Comercio y
dela Pequeña y Mediana Empresa, siempre que la financiación del valor FOB de la exportación sea
a un plazo no mayor a seis años de la fecha de embarque, y que la operación se realice a través del
Convenio de Crédito Recíproco de ALADI o con garantías de una entidad bancaria del exterior.
Los cobros de exportaciones de bienes y servicios, cuyos plazos para la liquidación de divisas por el
MercadoÚnico y Libre de Cambios hayan vencido, deben ser liquidados por las entidades al tipo de
cambio de referencia informado por el B.C.R.A. para el día en que venció el plazo de liquidación. Si
este tipo de cambio fuera mayor al correspondiente al de la fecha de efectiva liquidación, corresponderá aplicar este último.
Se permiten aplicaciones de cobros de exportación en el exterior, para la cancelaciónde:
a.

anticipos y prefinanciaciones anteriores al 6.12.2001 otorgadas por entidades locales.

b.

anticipos y prefinanciaciones anteriores al 6.12.2001 del exterior cuando el exportador haya
optado por el mecanismo de renovación (ingreso de nuevos anticipos o prefinanciaciones por
el mismo monto que se cancela y mantenimiento en el periodo enero – septiembre de 2002
del 85%, en promedio, delsaldo al 31.12.2001 por estos conceptos).

c.

anticipos y prefinanciaciones ingresados a entidades financieras locales entre el 6.12.2001 y
el 10.01.2002 o por el Mercado Oficial de Cambios desde el 11.01.2002 o por el Mercado Único y Libre desde el 11.02.2002.

-2-

Asimismo, se permite la aplicación de cobros de exportaciones, con la conformidad previa del Banco Central, a:
a.

cancelación deotros anticipos o prefinanciaciones de exportaciones anteriores al 6.12.2001.

b.

cancelación de préstamos estructurados vigentes al 30.11.2001.

c.

cancelación de capital de obligaciones financieras con el exterior vigentes al 30.11.2001 que
se reestructuren mejorando en al menos 5 años la vida promedio de la deuda original.

Mediante la Comunicación "A" 4443 se reemplazaron con vigencia a partirdel 24.11.05, las normas
dadas a conocer por Comunicación “A” 4415, respecto de operaciones de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Entre las principales modificaciones, se incluyó la condición de deuda comercial aún en los casos que no se cumpla con el embarque en los plazos previstos, en la medida
que se cancele con la aplicación de embarques; se estableció la forma en que se puede...
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