bancos
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que es indispensable para el mejor logro de los objetivos fundamentales de la reforma
monetaria y bancaria dictar nuevas normas a las actividades de las instituciones de crédito
y poner a éstas en capacidad de servir con mayor eficacia los fines de fomento a la
producción y de asegurar los intereses del públicoacreedor,
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE BANCOS
TITULO I
ALCANCE Y APLICACION DE LA LEY
(INSTITUCIONES BANCARIAS) 1/ Artículo 1º.- Unicamente las entidades
debidamente autorizadas podrán legalmente efectuar, dentro del territorio de la República,
negocios que consistan en el préstamo de fondos obtenidos del público mediante el
recibo de depósitos o la venta de bonos, títulos uobligaciones de cualquier otra
naturaleza, y serán consideradas para los efectos legales como instituciones bancarias.
Las personas y entidades que acepten depósitos en forma ocasional, no serán
consideradas como bancos, pero podrán ser sometidas a un régimen especial que dictará
la Junta Monetaria. Sin embargo, en ningún caso podrá autorizarse la emisión de cheques
contra depósitos noconstituidos en bancos o sus sucursales y agencias. Dicho régimen
se referirá especialmente a la contabilidad que tales personas y entidades deberán llevar, a
las garantías que deberán ofrecer y a las inspecciones de la Superintendencia de Bancos.
La Junta Monetaria podrá, asimismo, reglamentar las actividades de las personas y
entidades que actúen como agentes de banco.
-50-
(EXCEPCIONES)Artículo 2º.- Las compañías de seguros y las entidades que reciban
depósitos únicamente de sus asociados o accionistas, tales como las cooperativas de
crédito, las cooperativas de ahorro y las sociedades mutualistas, quedan exceptuadas de
las disposiciones de esta ley y se regirán por leyes especiales. Sin embargo, tales
entidades estarán obligadas a presentar las informaciones periódicas uocasionales que
requiera el Superintendente de Bancos.
(CASOS DUDOSOS) Artículo 3º.- Los casos dudosos que se presenten con
respecto al carácter bancario de determinada persona o entidad y a la consiguiente
aplicabilidad de esta ley, serán resueltos por el Superintendente de Bancos, quien podrá
realizar las inspecciones o investigaciones que considere convenientes, y exigir, con tal
objeto, lapresentación de los libros o documentos de la persona o entidad de que se trate.
(REGIMEN LEGAL) Artículo 4º.- Las instituciones bancarias se regirán por los
preceptos de esta ley y por los reglamentos que emitiere la Junta Monetaria y en lo que
fuere aplicable por las disposiciones de la Ley Monetaria y de la Ley Orgánica del Banco
de Guatemala. En las materias no previstas en estas leyes yreglamentos se sujetarán a la
legislación general de la República que les fuere aplicable.
Cuando la presente ley se refiera a las instituciones bancarias o a los bancos, de
manera general, se entenderá que comprende a todas las personas o entidades de tal
naturaleza, a menos que ella misma disponga expresamente lo contrario.
(APLICACION) Artículo 5o.- (Reformado por Artículo 1 del Decreto 26-99del
Congreso de la República). El Superintendente de Bancos, bajo la dirección general de la
Junta Monetaria, velará por el debido cumplimiento del régimen legal aplicable a los
Bancos. Las resoluciones del Superintendente de Bancos en relación con sus funciones
de vigilancia e inspección serán obligatorias pero admitirán recurso de apelación ante la
Junta Monetaria. El recurso de apelación seinterpondrá dentro del plazo de cinco días a
partir del día siguiente de su notificación y deberá presentarse por escrito ante el
Superintendente de Bancos quien lo elevará, dentro de los cinco días siguientes de su
recepción, con sus antecedentes, a la Junta Monetaria. No son apelables las resoluciones
de la Superintendencia de Bancos que cuenten con la aprobación de la Junta Monetaria,...
Regístrate para leer el documento completo.