Bandas de precio en chile
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SANTIAGO,
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18.525 que establece "Normas sobre importación de mercancías alpaís", sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 19.897 y las facultades que me confiere el Artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
DECRETO:
APRUÉBASE EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE DERECHOS ESPECÍFICOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR UNIDAD ARANCELARIA Y REBAJAS A LAS SUMAS QUE CORRESPONDA PAGARPOR DERECHOS AD VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12 DE LA LEY N° 18.525, EN SU TEXTO SUSTITUIDO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 19.897:
§ 1. Disposiciones iniciales
Artículo 1.- Derechos específicos y rebajas arancelarias
Los derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de América, por unidad arancelaria, y las rebajas a las sumas que corresponda pagarpor derechos ad valórem del Arancel Aduanero, en adelante, derechos y rebajas, los cuales podrán afectar la importación de trigo, harina de trigo y azúcar, se determinarán en conformidad a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 18.525, en adelante, la ley, y por el presente reglamento.
El monto de tales derechos y rebajas será fijado por el Presidente de la república, mediante decretosupremo expedido a través del Ministerio de hacienda, bajo la formula “por orden del Presidente de la República”, seis veces para el trigo por cada periodo anual comprendido entre el 16 de Diciembre y el 15 de Diciembre del año siguiente, y doce veces para el azúcar por cada período anual comprendido entre el 1 de Diciembre y el 30 de noviembre dela año siguiente, en términos que, aplicados a losniveles de precios que los mencionados productos alcancen en los mercados internacionales, permitan dar estabilidad al mercado nacional.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de este reglamento y para la aplicación de los derechos y rebajas, se entenderá por:
a) Precio de referencia: promedio de los precios internacionales diarios del trigo y del azúcar, registrados en los mercados demayor relevancia, y que será utilizado para la determinación de los derechos y rebajas a que se refiere la ley;
b) Valor piso: precio respecto del cual se determinarán los derechos específicos a que se refiere la ley, cuando el precio de referencia sea inferior a éste; y
c) Valor techo: precio respecto del cual se determinarán las rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos advalórem del Arancel Aduanero a que se refiere la ley, cuando el precio de referencia sea superior a éste.
Artículo 3.- Productos afectos
Los derechos y rebajas establecidos en conformidad a la ley y el presente reglamento se aplicarán a los siguientes códigos arancelarios del Arancel Aduanero Chileno:
Mercancía Código Glosa
Trigo 1001.9000 Los demás
Harina de trigo 1101.0000 Harina detrigo o de morcajo (tranquillón)
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante o colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás
Artículo 4.- Referencias a valores y medidas
Los valores piso y techo así como los precios de referencia contemplados en el reglamento estarán expresados en términos FOBen dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Los derechos y rebajas establecidos de conformidad al presente reglamento se aplicarán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el caso de los derechos por unidad arancelaria y para el caso de las rebajas por tonelada.
§ 2. Del trigo
Artículo 5.- Dictación de decretos
La determinación de derechos y rebajas para el trigo se...
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