Bandera Nacional
Capítulo I De los Símbolos de la Patria Artículo 1. La Bandera Nacional, el Himno Nacional y el Escudo de Armas de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela son los símbolos de la Patria y deben ser venerados por todos los venezolanos y venezolanas, y respetados por los ciudadanos y ciudadanas de los demás países. Artículo 2. Salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales, al ser izada o arriada la Bandera Nacional, al paso de ésta, o al ser interpretado el Himno Nacional en actos oficiales o p�blicos, toda persona debe estar de pie, inmóvil y descubierta la cabeza. Capítulo II De la Bandera Nacional Artículo 3. La Bandera Nacional se inspira en la que adoptó el Congreso de la Rep�blica en 1811. Está formada por los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional que usen la Presidencia de la Rep�blica y la Fuerza Armada Nacional, así como la que se enarbole en los edificios p�blicos nacionales, estadales y municipales, deberá llevar el Escudo de Armas de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al asta. La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante sólo llevará las ocho estrellas. Artículo 4. La Bandera Nacional debe enarbolarse: 1.En el Palacio Federal Legislativo durante las sesiones de la Asamblea Nacional y en los edificios donde se re�nan los Consejos Legislativos, mientras estén en sesión. 2. En las oficinas p�blicas nacionales, estadales y municipales, los días declarados de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes. 3.En los edificios de las embajadas, legaciones, consulados y agencias del país en el exterior, los días de Fiesta Nacional o cuando lo prescriba el protocolo de cada país. 4.En el edificio del Despacho del Presidente de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, diariamente.
5.En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional, las fortalezas y demás edificios militares, en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes. 6.En las naves mercantes venezolanas, en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamentos sobre navegación Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas, los extranjeros y extranjeras residentes en la Rep�blica Bolivariana de Venezuela deben enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que señalen las autoridades competentes. En estos casos, así como en los días de sus fiestas patrióticas, los extranjeros y extranjeras residentes en la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, podrán también enarbolar la bandera de su nacionalidad, junto con la de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, correspondiendo a esta �ltima el puesto de honor, o sea, el de la derecha extrema del sitio donde se enarbole. Artículo 6. Todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera podrá hacer uso de la Bandera Nacional diariamente, siendo obligatorio su uso en aquellos días y condiciones señalados en esta Ley y su Reglamento. Artículo 7. En desfiles y otros actos protocolares donde vaya la Bandera Nacional en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares, y a la extrema derecha si son pares. Capítulo III Del Escudo de Armas Artículo 8. El Escudo de Armas de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles: El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, ...
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