Bando
DE LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y
RESTAURACIÓN DEL AMBIENTE.+
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 81.- Es atribución del Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, proteger, conservar yrestaurar el ambiente, de conformidad con lo establecido en las leyes federales y estatales, el presente Bando y el Reglamento correspondiente. La creación, protección, administración y vigilancia dezonas de preservación ecológica dentro del Municipio, es de utilidad y de interés público y los constituirá el Ayuntamiento en el ámbito de su competencia.
El Ayuntamiento, a través de laDependencia correspondiente, vigilará y asegurará el estricto cumplimiento de las disposiciones legales a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 82.- El Ayuntamiento de Metepec formulará e impulsaráprogramas y acciones en materia ambiental, los cuales serán desarrollados coordinadamente con las autoridades federales, estatales y de otros Municipios, así como con la sociedad, de conformidad con losordenamientos legales a que se refiere el artículo anterior.
Para llevar a cabo dichos programas y acciones, el Ayuntamiento promoverá la participación de los habitantes del Municipio, en especial lacolaboración voluntaria de niños, adultos mayores y personas con discapacidad, quienes fungirán como inspectores honorarios, previo registro hecho ante la Secretaría del Ayuntamiento, quienes actuaránconforme a la reglamentación municipal respectiva.
ARTÍCULO 83.- El Ayuntamiento fomentará y promoverá programas y actividades enfocadas al fomento de una educación y por lo tanto una culturaambientalista, a fin de que los habitantes de Metepec incorporen como valores personales, familiares y sociales, la necesidad de conservar, proteger y restaurar el ambiente, promoviendo el uso racional delos recursos naturales, especialmente la protección del agua y de los recursos energéticos no renovables.
Asimismo, con el fin de coadyuvar a la protección del medio ambiente, el Ayuntamiento...
Regístrate para leer el documento completo.